Consejo de Estado confirma improcedencia de acción de tutela para pago de prestaciones sociales a juez incapacitado
Proviene de: Sentencias
26 de mayo de 2026 16:26:35
Contexto y antecedentes del caso
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, analizó una acción de tutela presentada por una juez de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de una jurisdicción local, la cual solicitó el reconocimiento y pago de prestaciones sociales correspondientes a los años 2024 y 2025. La accionante alegó la violación de derechos fundamentales al mínimo vital, la dignidad y la igualdad, debido a la negativa de la autoridad administrativa a consignar las cesantías y otros pagos debido a un periodo de incapacidad superior a 180 días en 2024.
Durante el proceso, se estableció que la juez había estado incapacitada durante todo el año 2024 y que, posteriormente, se le reconoció una pensión por invalidez, motivo por el cual renunció a su cargo en marzo de 2025. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá respondió a la solicitud negando el pago de cesantías con fundamento en la normativa laboral vigente, que establece la suspensión de dicho pago cuando la incapacidad supera los 180 días en un año calendario.
Fundamentos de la acción y respuestas institucionales
La accionante argumentó que el periodo de incapacidad no debía afectar el reconocimiento de sus prestaciones sociales, pues durante dicho tiempo se mantenía vigente el vínculo laboral. Citó normas y decretos que regulan las licencias por enfermedad y derechos de los servidores públicos, señalando que la incapacidad no suspende la relación laboral ni los derechos asociados.
En contraste, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial sostuvo la competencia de las Direcciones Seccionales para resolver estas situaciones y defendió la aplicación del...
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