Consejo de Estado declara improcedente tutela contra providencia judicial sobre pérdida de investidura en Bogotá
Proviene de: Sentencias
26 de mayo de 2026 22:24:21
Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sección Quinta del Consejo de Estado, en primera instancia, en ejercicio de la jurisdicción contencioso administrativa. La acción de tutela fue interpuesta contra una sentencia proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado, que confirmó el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó la pérdida de investidura de un concejal de Bogotá para el periodo constitucional 2024-2027.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante promovió tutela alegando la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, así como de principios como la seguridad jurídica, la buena fe, la confianza legítima y la racionalidad. La controversia surgió a partir de un proceso de pérdida de investidura instaurado contra un concejal designado mediante el Estatuto de Oposición, quien previamente fue candidato a la alcaldía de Bogotá y celebró un contrato de arrendamiento con una entidad pública dentro del año anterior a su elección.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la pérdida de investidura, considerando que la inhabilidad normativa invocada no aplicaba al caso concreto, dado que el implicado no se inscribió ni fue elegido para el cargo de concejal, sino que accedió a la curul por derecho adquirido tras su participación en la elección para alcalde. La Sección Primera del Consejo de Estado confirmó esta decisión, valorando además que el acusado actuó con buena fe calificada basada en un concepto emitido por la autoridad electoral y en una tutela previa que validó dicho elemento subjetivo.
Consideraciones de la Sección Quinta del Consejo de Estado
La Sala Quinta examinó la procedencia de la acción...
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