Tribunal e instancia
La decisión fue proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado, en ejercicio de la acción de tutela contra providencia judicial. La providencia impugnada corresponde a la sentencia de segunda instancia dictada por la Sección Cuarta del Consejo de Estado en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
Antecedentes fácticos y procesales
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), entidad administrativa adscrita al Ministerio de Minas y Energía, interpuso acción de tutela contra la providencia de 10 de octubre de 2025 dictada por la Sección Cuarta del Consejo de Estado. La providencia modificó parcialmente un fallo de primera instancia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que había accedido parcialmente a las pretensiones de la Sociedad Inversiones Sise García S.A.S. y otros, declarando la nulidad de liquidaciones tributarias relacionadas con la contribución especial para la vigencia 2020.
En segunda instancia, el Consejo de Estado confirmó la nulidad parcial y, además, impuso condena en costas a la CREG por no prosperar su recurso de apelación. La CREG alegó que dicha condena vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la justicia, pues fue impuesta sin motivación suficiente, de forma automática, y sin ponderar la inexistencia de mala fe o manifiesta carencia de fundamento legal, en contravención del artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Sala Quinta del Consejo de Estado reconoció su competencia para conocer la acción de tutela conforme al artículo 86 de la Constitución y normativas conexas. Se negó la solicitud de desvinculación del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y del Ministerio de Minas y Energía, por su interés legítimo en el proceso.
El análisis central se centró en la procedencia de la tutela contra providencia judicial y el cumplimiento del requisito de relevancia constitucional, conforme a la jurisprudencia unificadora del Consejo de Estado y los criterios de la Corte Constitucional (sentencias C-590/2005, SU-128/2021, SU-215/2022).
Se enfatizó que la tutela contra providencia judicial es un mecanismo subsidiario y excepcional que no debe servir para reabrir debates jurídicos o económicos resueltos en sede ordinaria, ni para suplir recursos ordinarios. La parte accionante debió demostrar un perjuicio grave y una restricción desproporcionada a derechos fundamentales, aportando argumentos sólidos que evidenciaran la arbitrariedad o irrazonabilidad de la decisión judicial.
En este caso, la Sala concluyó que la controversia planteada se limitaba a una discusión sobre la interpretación y aplicación del régimen de condena en costas, sin evidenciar un daño constitucionalmente relevante. La providencia reprochada contenía motivación sucinta pero suficiente, aplicando correctamente los artículos 365 del Código General del Proceso y 188 del CPACA en materia de costas.
Por lo tanto, no se superó el umbral de relevancia constitucional exigido para el estudio de la tutela, y la solicitud fue declarada improcedente.
Decisión final
El Consejo de Estado, Sección Quinta, resolvió:
- Negar las solicitudes de desvinculación del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y del Ministerio de Minas y Energía.
- Reconocer personería al apoderado de la Comisión de Regulación de Energía y Gas para actuar en el proceso.
- Declarar la improcedencia de la acción de tutela contra la providencia judicial de la Sección Cuarta del Consejo de Estado.
- Notificar a las partes y remitir el expediente a la Corte Constitucional para eventual revisión.
Esta decisión refuerza los límites de la acción de tutela contra providencias judiciales, subrayando la necesidad de respetar la autonomía e independencia judicial y evitando que la tutela se utilice como instancia adicional para revisar decisiones ordinarias sin implicaciones constitucionales claras. Así, se garantiza la estabilidad y seguridad jurídica en los procesos administrativos y judiciales, especialmente en materia tributaria y económica, en la que la interpretación normativa puede generar controversias legítimas pero no necesariamente configuradoras de vulneración constitucional.