Providencia emitida por el Consejo de Estado en segunda instancia
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado, emitió una sentencia de primera instancia el 7 de mayo de 2026, resolviendo una acción de tutela promovida contra el Tribunal Administrativo del Chocó. La acción reclamaba la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y tutela judicial efectiva, argumentando una presunta mora judicial por la falta de respuesta a una solicitud de medida cautelar presentada en un proceso contencioso administrativo.
Antecedentes fácticos y procesales
La accionante instauró una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho con el fin de controvertir actuaciones administrativas relacionadas con un predio ubicado en el municipio de Medio San Juan, Andagoya. Esta demanda fue radicada y asignada al Tribunal Administrativo del Chocó. En el escrito inicial se solicitó una medida cautelar para evitar la consolidación de situaciones jurídicas que pudieran hacer ineficaz la decisión final. Sin embargo, según la accionante, el tribunal no ha emitido pronunciamiento sobre dicha solicitud, lo que se consideró una mora judicial injustificada.
En el trámite procesal, la acción de tutela fue admitida el 14 de abril de 2026, pero se negó la medida provisional solicitada para suspender intervenciones en el predio. El tribunal administrativo explicó que la demanda estaba en estudio para su admisión y que el proceso se adelanta conforme a los turnos y cargas laborales, respetando los plazos razonables previstos en la ley.
Consideraciones jurídicas: acción de tutela y mora judicial
El Consejo de Estado recordó que la acción de tutela, conforme al artículo 86 de la Constitución y el Decreto 2591 de 1991, es un mecanismo subsidiario y excepcional para proteger derechos fundamentales cuando no existan otros medios judiciales efectivos o para evitar un perjuicio irremediable.
Sobre la mora judicial, se recordó la doctrina de la Corte Constitucional, que distingue entre mora injustificada —causada por negligencia o arbitrariedad— y mora justificada, derivada de la complejidad del asunto o la congestión judicial. Asimismo, se señaló que la tutela puede ordenar medidas transitorias cuando exista riesgo de daño irreparable, pero que tales situaciones deben estar debidamente comprobadas.
Análisis y decisión final
En el caso concreto, el Consejo de Estado concluyó que no se evidenció una inactividad judicial ni una dilación irrazonable en el trámite del proceso. La solicitud de medida cautelar se encuentra en estudio dentro de los plazos regulares, y el tribunal administrativo ha actuado conforme a los turnos y cargas laborales existentes.
La Sala enfatizó que la acción de tutela no puede ser utilizada para acelerar procesos ordinarios ni alterar el orden de decisión de los tribunales, salvo en casos excepcionales no presentes en este asunto.
Por lo anterior, se negó el amparo solicitado, al no configurarse vulneración de los derechos fundamentales invocados. Se ordenó notificar a las partes y, en caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para posible revisión.
Esta decisión reafirma el carácter subsidiario de la acción de tutela en materia procesal y la importancia de respetar los tiempos judiciales razonables dentro de la administración de justicia, garantizando así la correcta prestación del servicio judicial y la protección efectiva de los derechos fundamentales.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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