Providencia interlocutoria en instancia de primera instancia
La decisión fue adoptada por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en un auto interlocutorio emitido en Bogotá el 13 de mayo de 2026. La providencia se originó en el trámite de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentada por una sociedad contra la Superintendencia de Industria y Comercio.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante solicitó la nulidad de las resoluciones 48739 de septiembre de 2010 y 16923 de marzo de 2011, mediante las cuales la Superintendencia negó el privilegio de invención sobre una creación denominada “Matriz para la liberación sostenida, invariable e independiente de compuestos activos”. La acción se fundamentó en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo (CCA), que regula la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
Posteriormente, mediante escrito presentado en febrero de 2026, la parte demandante manifestó su desistimiento de las pretensiones de la demanda. La Superintendencia, en esta oportunidad procesal, no presentó oposición alguna.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado evaluó el desistimiento conforme al artículo 314 del Código General del Proceso (CGP), aplicable a procesos contencioso-administrativos según el artículo 267 del CCA. Este precepto establece que el demandante puede desistir de sus pretensiones mientras no se haya proferido sentencia definitiva.
En el caso analizado, el auto destacó que:
- El desistimiento fue presentado por la parte demandante antes de la sentencia final.
- No existió oposición por parte de la entidad demandada.
- El desistimiento fue condicionado a no ser condenado en costas.
- El apoderado de la parte demandante contaba con...