Consejo de Estado remite a Sección Segunda demanda contra decreto sobre protección social integral
Proviene de: Sentencias
26 de mayo de 2026 22:53:24
Contexto y Tribunal competente
El Consejo de Estado, en primera instancia contenciosa administrativa, recibió una demanda de nulidad contra el Decreto 0514 de 9 de mayo de 2025, expedido por el Presidente de la República, con participación de los Ministerios de Trabajo, Hacienda y Crédito Público, y Salud y Protección Social. La demanda fue interpuesta en septiembre de 2025, y radicada en octubre del mismo año, buscando la nulidad parcial del decreto que reglamenta y compila las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte, contemplado en la Ley 2381 de 2024.
Antecedentes fácticos y procesales
El decreto reglamenta aspectos relativos a la Renta Básica Solidaria, un componente clave del sistema de protección social en materia laboral y de seguridad social. La demanda impugna específicamente el numeral 6 del artículo 2.2.2.1.16 del decreto, que contempla causales adicionales de pérdida de la Renta Básica Solidaria no establecidas expresamente en la ley. Además, cuestiona la atribución al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social de competencias que, según el demandante, no fueron conferidas ni autorizadas por la ley 2381 de 2024.
Consideraciones de la providencia
El Despacho de la Sección Primera advirtió que el asunto versa sobre derechos relacionados con la seguridad social, en particular la permanencia y extinción de la Renta Básica Solidaria y las garantías procesales asociadas. En atención a la especialización interna del Consejo de Estado, conforme al artículo 13 del Acuerdo núm. 80 de 2019 modificado por el Acuerdo núm. 434 de 2024, se establecen criterios claros para la distribución de procesos entre las secciones.
En concreto, la Sección Segunda...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.