Contexto y tribunal competente
El auto de admisión fue proferido por la Sección Tercera, Subsección B, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, máximo tribunal de lo contencioso administrativo en Colombia, con sede en Bogotá. La autoridad judicial reconoció su competencia para conocer el proceso en única instancia, en ejercicio del medio de control de nulidad simple, previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada por una organización dedicada a la defensa del Estado de Derecho contra la Nación, específicamente contra la Presidencia de la República y el Ministerio del Interior. El objeto es la nulidad simple de un acto administrativo relacionado con asuntos de competencia de la Sección Tercera, que abarca temas agrarios, contractuales, mineros y petroleros, conforme a lo establecido en el artículo 149 numeral 1 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021 y el reglamento interno del Consejo de Estado.
El auto señala que la demanda cumple con los requisitos formales y ordena notificar personalmente a los representantes legales de las entidades demandadas, al agente del Ministerio Público y al director o delegado de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011 modificado por la Ley 2080 de 2021.
Consideraciones y medidas procesales adoptadas
El Consejo de Estado dispuso:
- La notificación personal a las partes involucradas y al Ministerio Público.
- El traslado de la demanda a los demandados y al Ministerio Público por un término de treinta días...