Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado, en Bogotá, en ejercicio del medio de control de nulidad simple previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). La decisión corresponde a la admisión de la demanda presentada contra la Agencia Nacional de Minería (ANM).
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó a partir del auto administrativo número AUT-210-8157, fechado el 26 de diciembre de 2025, mediante el cual la Agencia Nacional de Minería requirió a una sociedad proponente para que, en el término perentorio de un mes, suscribiera el contrato de concesión minera correspondiente. En dicho auto se estableció que, en caso de incumplimiento, se declararía desistido el trámite de la propuesta y se daría traslado a la autoridad competente conforme a lo previsto en la Ley 80 de 1993.
Un particular interpuso demanda de nulidad simple contra este auto, argumentando que el mismo desconocía disposiciones constitucionales (artículos 29 y 209) y legales contenidas en la Ley 685 de 2001 (artículos 13, 16, 53, 271, 273 y 274). El demandante solicitó que se declarara la nulidad del acto administrativo expedido por la entidad estatal.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
La Sala inició su análisis recordando la definición legal de actos administrativos definitivos y de trámite contenida en el CPACA:
- Actos definitivos: Son aquellos que deciden directa o indirectamente el fondo del asunto o hacen imposible continuar la actuación administrativa.
- Actos de trámite: Son actuaciones preliminares que no crean, modifican ni extinguen derechos...