Competencia y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, en ejercicio de su competencia para conocer en única instancia las demandas de nulidad electoral, emitió un auto mediante el cual admitió la demanda presentada contra el acto de elección de una representante a la Cámara por el departamento del Atlántico y resolvió negar la suspensión provisional solicitada del acto demandado. La competencia se fundamenta en el artículo 13 del Acuerdo 80 de 2019, modificado en 2024, y el numeral 3.º del artículo 149 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Antecedentes fácticos y procesales
Un ciudadano presentó demanda de nulidad electoral contra el acto de elección registrado en el acta de escrutinio general del 20 de marzo de 2026, con fundamento en la presunta configuración de doble militancia por parte de la persona electa. Sostuvo que esta habría participado simultáneamente en movimientos políticos diferentes, lo que contraviene la prohibición establecida en los artículos 107 y 108 de la Constitución Política, así como en la Ley Estatutaria 1475 de 2011. El demandante alegó que, a pesar de la revocatoria inicial de la inscripción de una lista avalada por una coalición entre dos movimientos políticos, el Consejo Nacional Electoral (CNE) permitió irregularmente la reinscripción de candidatos, entre ellos la representante electa, sin que esta hubiese renunciado a su militancia previa, configurando así doble militancia. Además, cuestionó la validez de la fusión entre los movimientos políticos involucrados, argumentando que era jurídicamente inviable por procesos sancionatorios relacionados con topes electorales. Durante el...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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