Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Consejo de Estado decide sobre suspensión provisional en nulidad electoral de gobernación del Magdalena

Proviene de: Sentencias

26 de mayo de 2026 22:53:25

Contexto y competencia del tribunal

El Consejo de Estado, a través de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo, conoció en única instancia el proceso de nulidad electoral interpuesto contra el acto de elección de la gobernadora del Magdalena, tras las elecciones atípicas del 23 de noviembre de 2025. La demanda solicitó la nulidad del acto y la suspensión provisional de sus efectos.

Antecedentes fácticos y procesales

El demandante cuestionó la elección argumentando la presunta vulneración del numeral 8 del artículo 179 de la Constitución Política, que prohíbe ser elegido para más de un cargo público con periodos coincidentes. Señaló que la gobernadora electa había renunciado recientemente a su curul como diputada del Departamento, pero no dentro del plazo legal de 12 meses previo a la inscripción, según lo dispuesto en la Ley 2200 de 2022. Además, cuestionó la legalidad del aval y la inscripción de la candidatura, alegando incumplimientos estatutarios del partido político que otorgó el aval y la participación irregular de un movimiento político en liquidación, el cual supuestamente carecía de personería jurídica para actuar en el proceso electoral. También se señaló que la inscripción fue realizada por un representante legal distinto al del partido avalante, lo que contravendría el artículo 9 de la Ley 130 de 1994. El Consejo Nacional Electoral fue señalado por no haber concluido el trámite de revocatoria de la inscripción, afectando supuestamente la institucionalidad administrativa regional.

Consideraciones de la providencia

El auto del 16 de abril de 2026 admitió la demanda pero negó la suspensión provisional solicitada. La Sala realizó...

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Administrativo

No se encontraron sugerencias