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Consejo de Estado admite demanda por presunta doble militancia en elección de representante a la Cámara

Proviene de: Sentencias

26 de mayo de 2026 22:54:13

Competencia y naturaleza de la providencia

El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, en ejercicio de su competencia para conocer en única instancia los procesos de nulidad electoral, profirió un auto en el que admitió la demanda presentada contra el acto de elección de una representante a la Cámara por el departamento del Atlántico para el período constitucional 2026-2030. En la misma providencia, se resolvió negar la solicitud de suspensión provisional del acto demandado.

Antecedentes fácticos y procesales

La demanda fue interpuesta por un ciudadano en contra de la elección de una representante a la Cámara, argumentando que esta incurrió en la prohibición de doble militancia política. La doble militancia se refiere a la pertenencia simultánea a más de un partido o movimiento político, lo cual está expresamente prohibido por el artículo 107 de la Constitución Política y el artículo 2º de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. El accionante fundamentó su demanda en que, aunque el Consejo Nacional Electoral (CNE) revocó la inscripción de una lista de candidatos avalada por una coalición entre dos movimientos políticos, posteriormente se permitió la reinscripción de dicha lista, y en consecuencia, la inscripción de la candidatura cuestionada. Se alegó que la candidata habría participado en consultas interpartidistas y se habría inscrito por un movimiento político distinto sin renunciar a su militancia anterior, lo que configuraría doble militancia. El accionante solicitó también la suspensión provisional de los efectos del acto electoral, alegando la vulneración de múltiples disposiciones constitucionales y legales relacionadas con el debido proceso, la legalidad de las actuaciones...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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