Competencia y naturaleza de la providencia
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, en ejercicio de su competencia para conocer en única instancia los procesos de nulidad electoral, profirió un auto en el que admitió la demanda presentada contra el acto de elección de una representante a la Cámara por el departamento del Atlántico para el período constitucional 2026-2030. En la misma providencia, se resolvió negar la solicitud de suspensión provisional del acto demandado.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue interpuesta por un ciudadano en contra de la elección de una representante a la Cámara, argumentando que esta incurrió en la prohibición de doble militancia política. La doble militancia se refiere a la pertenencia simultánea a más de un partido o movimiento político, lo cual está expresamente prohibido por el artículo 107 de la Constitución Política y el artículo 2º de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.
El accionante fundamentó su demanda en que, aunque el Consejo Nacional Electoral (CNE) revocó la inscripción de una lista de candidatos avalada por una coalición entre dos movimientos políticos, posteriormente se permitió la reinscripción de dicha lista, y en consecuencia, la inscripción de la candidatura cuestionada. Se alegó que la candidata habría participado en consultas interpartidistas y se habría inscrito por un movimiento político distinto sin renunciar a su militancia anterior, lo que configuraría doble militancia.
El accionante solicitó también la suspensión provisional de los efectos del acto electoral, alegando la vulneración de múltiples disposiciones constitucionales y legales relacionadas con el debido proceso, la legalidad de las actuaciones administrativas y los principios que rigen la organización y funcionamiento de los partidos políticos.
Consideraciones de la Sala
La Sala admitió la demanda tras verificar que cumplía con los requisitos legales formales, entre ellos la presentación dentro del término legal de 30 días contados desde la declaratoria de elección en audiencia pública. No obstante, negó la suspensión provisional solicitada, fundamentando que la medida cautelar requiere certeza sobre la violación de normas superiores y que, en esta etapa inicial, no se cuenta con elementos suficientes para determinar la existencia de doble militancia.
Se explicó que la doble militancia puede configurarse en diversas modalidades, principalmente: i) pertenencia simultánea a más de un partido al momento de la inscripción; y ii) participación en consultas internas o interpartidistas y posterior inscripción por otro partido en el mismo proceso electoral.
La Sala destacó que, aunque consta una resolución del CNE que autorizó la fusión por absorción de un movimiento político al otro, lo cual implica la disolución de uno de ellos y la asunción de sus derechos y obligaciones por el otro, no se ha acreditado plenamente si esta figura exime de la prohibición de doble militancia en este caso concreto.
Asimismo, se señaló que no se aportaron pruebas suficientes sobre el trámite de reinscripción de la lista ni sobre la militancia previa de la candidata, elementos indispensables para determinar la posible infracción. Por lo tanto, el análisis profundo de la cuestión deberá realizarse en la sentencia final, una vez agotadas las etapas probatorias.
Finalmente, la Sala reconoció personería a los apoderados judiciales del Consejo Nacional Electoral y de la Registraduría Nacional del Estado Civil, autoridades que intervinieron en el acto demandado, y ordenó continuar con el trámite ordinario del proceso.
Conclusión de la decisión
El Consejo de Estado admitió la demanda de nulidad electoral contra el acto de elección cuestionado y negó la suspensión provisional de sus efectos debido a la insuficiencia de pruebas en esta etapa inicial. La decisión garantiza el debido proceso y la valoración completa de los hechos y pruebas antes de emitir un pronunciamiento definitivo sobre la presunta doble militancia y la legalidad de la elección. El proceso seguirá su curso conforme a lo establecido en la ley, asegurando que todas las partes involucradas puedan ejercer sus derechos y presentar las pruebas pertinentes para esclarecer la situación.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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