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Consejo de Estado admite demanda de nulidad electoral contra representante a la Cámara por presunta inhabilidad constitucional

Proviene de: Sentencias

26 de mayo de 2026 22:54:23

Contexto y competencia del tribunal

El Consejo de Estado, a través de su Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo, conoció en única instancia el proceso de nulidad electoral interpuesto contra el acto de elección de un congresista por el departamento de Guainía. La competencia se fundamenta en el artículo 13 del Acuerdo 80 de 2019, modificado posteriormente, y en los numerales aplicables del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

Antecedentes fácticos y procesales

La demanda fue presentada por un ciudadano dentro del término legal de treinta días contados desde la declaración pública de la elección, impugnando el acto mediante el cual se declaró elegido al representante a la Cámara para el período 2026-2030. La pretensión se basa en la supuesta inhabilidad del congresista electo derivada de una condena penal por corrupción al sufragante, con pena privativa de la libertad, según nota de prensa y argumentos relacionados. El demandante sostiene que, conforme al numeral 1.º del artículo 179 de la Constitución Política, no pueden ser congresistas quienes hayan sido condenados en cualquier época a pena privativa de la libertad por delitos que no sean políticos ni culposos, y que la condena no debe estar necesariamente en firme para configurar la inhabilidad. Por ello, solicitó la nulidad del acto electoral y la suspensión provisional de sus efectos. La parte accionada, mediante apoderado, solicitó denegar la suspensión provisional, argumentando que la condena aún no está en firme debido a la apelación en trámite, por lo que la inhabilidad no se encontraría configurada. El Consejo Nacional Electoral...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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