Competencia y naturaleza de la providencia
El Consejo de Estado, en única instancia y a través de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, es competente para conocer y resolver los procesos de nulidad electoral relacionados con la elección de representantes a la Cámara. La providencia en cuestión es un auto que admite la demanda y resuelve sobre la solicitud de medida cautelar, conforme a lo establecido en el artículo 277 de la Ley 1437 de 2011.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, candidato no elegido en la Circunscripción Transitoria Especial de Paz 9, presentó demanda contra el formulario oficial que declaró la elección del representante demandado para el periodo 2026-2030. La demanda incluye la nulidad de varios actos administrativos electorales emitidos por comisiones escrutadoras municipales y auxiliares en diversos municipios y corregimientos de los departamentos de Cauca y Valle del Cauca.
Entre los hechos denunciados se destacan:
- En el municipio de Timbiquí, la pérdida del material electoral (formularios E-14 claveros y votos físicos) en siete mesas de votación debido a actos de violencia perpetrados por grupos al margen de la ley, lo cual habría comprometido la transparencia y autenticidad del escrutinio.
- La entrega extemporánea de formularios electorales, supuestamente tres días después de la jornada electoral, generando la ruptura de la cadena de custodia.
- En Guapi, la posible suplantación de un jurado de votación y la presentación de reclamaciones por errores aritméticos en la suma de votos en formularios oficiales.
- Omisión en la lectura pública de resultados electorales en el municipio de Guapi, lo que afectaría el debido proceso.
- Participación de personas con posible conflicto de interés como...