Consejo de Estado rechaza demanda de nulidad electoral por presentación extemporánea
Proviene de: Sentencias
26 de mayo de 2026 22:55:6
Competencia y naturaleza de la providencia
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta del Consejo de Estado, en calidad de tribunal de única instancia, emitió un auto mediante el cual estudió y decidió sobre la admisibilidad de una demanda de nulidad electoral. Esta acción judicial fue instaurada con fundamento en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), que regula los medios de control sobre actos administrativos electorales.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante presentó acción de nulidad electoral contra el acto de elección de un representante a la Cámara por el departamento de Córdoba para el periodo constitucional 2026-2030. La demanda solicitaba declarar la nulidad parcial de los formularios E-24 y E-26 relacionados con la elección del congresista, ordenando la cancelación de la credencial expedida y la adopción de las medidas legales correspondientes.
El fundamento de la demanda se centró en el presunto incumplimiento de requisitos estatutarios del movimiento político que avaló la candidatura, en particular la falta de afiliación formal y la ausencia de documentación mínima requerida para participar en el proceso interno de selección de candidatos. A pesar de una certificación negativa emitida por el Comité Nacional de Ética y Garantías Electorales del movimiento político, el demandado fue incluido en la lista oficial y elegido para el cargo.
Consideraciones jurídicas y razón principal de la decisión
El Consejo de Estado confirmó su competencia para conocer del asunto, conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinal 31 y 149 numeral 32 de la Ley 1437 de 2011 y el Acuerdo 80 de 2019...
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