Contexto y antecedentes del proceso
El caso se originó con una demanda interpuesta en abril de 2021 por la Defensoría del Pueblo contra el departamento del Caquetá, el municipio de Puerto Rico (Caquetá), el Instituto Nacional de Vías (INVÍAS), y otras entidades. La demanda buscaba la protección de derechos colectivos relacionados con la moralidad administrativa, el uso y defensa del espacio público, y la seguridad de las poblaciones del corregimiento de Santana Ramos y áreas circundantes, en atención a la problemática de la malla vial terciaria que conecta Puerto Rico (Caquetá) con Algeciras (Huila).
El Tribunal Administrativo del Caquetá admitió la demanda, y posteriormente vinculó como litisconsortes necesarios a otras entidades departamentales y municipales. En sentencia de septiembre de 2024, el tribunal amparó los derechos colectivos y ordenó a las entidades involucradas promover, en un plazo de seis meses, estudios y proyectos técnicos para mitigar riesgos asociados a la vía mencionada.
Contra esta sentencia, las entidades demandadas interpusieron recursos de apelación, los cuales fueron admitidos por el Consejo de Estado en marzo de 2026.
Solicitud de pruebas en segunda instancia y análisis jurídico
En el trámite de apelación, el departamento del Caquetá solicitó la práctica de diversas pruebas, entre ellas inspección judicial o pericial sobre la vía en cuestión, y la rendición de informes detallados por parte de las entidades involucradas sobre el estado actual de la vía y las acciones realizadas para atender emergencias.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado evaluó esta petición conforme al artículo 327 del Código General del Proceso, norma aplicable por remisión del artículo 37 de la Ley 472 de 1998, que regula la admisión de pruebas en segunda instancia. Este artículo establece que la práctica de pruebas en esta etapa solo procede en casos específicos, tales como:
Solicitud de las partes de común acuerdo.
Pruebas decretadas en primera instancia que no se practicaron por culpa no imputable a quien las pidió.
Hechos ocurridos después de la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, para demostrarlos o desvirtuarlos.
Documentos que no pudieron ser presentados en primera instancia por fuerza mayor, caso fortuito o por acción de la parte contraria.
Pruebas destinadas a desvirtuar documentos mencionados en el punto anterior.
En el caso concreto, el Consejo observó que la solicitud no estaba fundada en ninguna de estas causales ni estaba debidamente justificada en cuanto a pertinencia, utilidad y finalidad. Los documentos aportados ya habían sido incorporados en la etapa de primera instancia o no se acreditó que hubieran surgido hechos nuevos que justificaran la práctica de pruebas adicionales.
Por estas razones, la Sala concluyó que la petición incumplía los requisitos legales para ser admitida y, en consecuencia, negó la solicitud.
Determinaciones adicionales
Asimismo, la providencia reconoció la personería jurídica para actuar en el proceso al apoderado judicial del Instituto Nacional de Vías, conforme al poder conferido.
Finalmente, se ordenó que, una vez ejecutoriado el auto y transcurrido el término para impugnaciones, se remita el expediente al despacho correspondiente para la continuación del trámite.
Conclusión
Esta decisión del Consejo de Estado reafirma la rigurosidad en el trámite de admisión de pruebas en segunda instancia, asegurando el cumplimiento estricto de las causales legales para su práctica. La providencia también destaca la importancia de fundamentar adecuadamente cada solicitud probatoria para garantizar un proceso judicial eficiente y respetuoso de los derechos colectivos.
La providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, garantizando la autenticidad e integridad del documento conforme a la Ley 2213 de 2022. Con esta resolución, el proceso continuará su curso conforme a la normatividad vigente, buscando asegurar la protección efectiva de los derechos colectivos involucrados en el caso.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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