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Consejo de Estado confirma responsabilidad patrimonial de la Rama Judicial por administración defectuosa en custodia de bienes

Proviene de: Sentencias

26 de mayo de 2026 22:54:38

Providencia judicial y tribunal competente

El auto fue proferido por la Subsección B de la Sección Tercera de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia. La providencia revisa y modifica parcialmente la sentencia emitida por el Tribunal Administrativo de Córdoba, en primera instancia, relacionada con una acción de reparación directa bajo el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

Antecedentes fácticos y procesales

La demanda se originó por la solicitud de declaración de responsabilidad patrimonial y extracontractual contra la Nación - Rama Judicial, debido a un presunto funcionamiento defectuoso en la administración de justicia. Específicamente, se imputó la deficiente custodia y manejo de siete semovientes que estuvieron bajo medidas cautelares de embargo y secuestro dentro de un proceso de separación, disolución y liquidación de sociedad conyugal, tramitado ante un juzgado de familia del circuito correspondiente. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Córdoba había negado parcialmente la demanda. Posteriormente, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, mediante sentencia del 17 de octubre de 2025, modificó dicha decisión, declarando la responsabilidad patrimonial de la Rama Judicial y condenándola al pago de una suma por concepto de daño emergente, con fundamento en la negligencia en la custodia de los bienes.

Consideraciones de la providencia

El auto analiza la apelación de la entidad demandada y concluye que, si bien la Rama Judicial tuvo participación en la causación del daño, también concurren hechos atribuibles al depositario de los semovientes durante el período comprendido entre julio de 2008 y diciembre de 2011. Este depositario asumió...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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