Consejo de Estado revoca sentencia y ordena al Ministerio de Relaciones Exteriores abstenerse de usar publicidad oficial fuera de su objeto misional
Proviene de: Sentencias
27 de mayo de 2026 3:36:12
Providencia judicial y contexto procesal
La Sala Quinta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado resolvió una acción de cumplimiento en segunda instancia, interpuesta por una Fundación para el Estado de Derecho contra el Ministerio de Relaciones Exteriores. La demanda buscaba que la entidad cumpliera con las disposiciones legales que regulan el uso de la publicidad oficial, específicamente los incisos primero (parcial), tercero y cuarto del artículo 10 de la Ley 1474 de 2011.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, había negado las pretensiones de la acción, al considerar que aunque algunas publicaciones cuestionadas no correspondían estrictamente a la misión de la entidad, no se probó erogación de recursos públicos ni desviación presupuestal para campañas publicitarias, dado que los mensajes se difundieron de forma orgánica a través de redes sociales oficiales, sin gasto adicional ni promoción política directa.
Antecedentes fácticos y planteamientos centrales
El conflicto surgió tras la difusión, en septiembre y octubre de 2025, de mensajes en las redes sociales oficiales del Ministerio de Relaciones Exteriores que replicaron una alocución presidencial sobre hallazgos de la Contraloría General de la República relacionados con la Nueva EPS y convocatorias a movilizaciones nacionales. Estas publicaciones utilizaron etiquetas polémicas y abordaron temas ajenos al objeto misional del Ministerio, cuya función legal es la formulación y ejecución de la política exterior y la administración del servicio exterior de la República.
La Fundación demandante argumentó que esta actuación incumplía las limitaciones legales sobre la publicidad oficial, que debe orientarse exclusivamente a informar sobre programas, planes y servicios relacionados con las funciones de la...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.