Providencia judicial y contexto procesal
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, emitió una sentencia de segunda instancia el 7 de mayo de 2026, en el marco de la acción de cumplimiento radicada bajo el expediente número 25000-23-41-000-2025-01876-01. Esta providencia resuelve la impugnación interpuesta contra la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que, en primera instancia, declaró improcedente la acción de cumplimiento promovida por una sociedad privada dedicada a la prestación de servicios ocasionales, en contra de la Nación, el Ministerio de Igualdad y Equidad, y un fondo para la superación de brechas de desigualdad poblacional e inequidad territorial. Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante participó en una invitación para contratación directa realizada por el fondo patrimonial autónomo, cuyo objeto era la prestación de servicios temporales para apoyar procesos de atención a violencias basadas en género. Tras la presentación y evaluación de la propuesta, el fondo remitió una carta de aceptación el 12 de septiembre de 2025, señalando que el contrato sería remitido vía correo electrónico. Posteriormente, surgieron discrepancias respecto a las condiciones inicialmente ofertadas, y el fondo solicitó modificaciones relativas al plazo de ejecución y otros aspectos contractuales. La sociedad demandante sostuvo que el contrato se había perfeccionado con la aceptación y requirió la suscripción del mismo en los términos originales. Tras un intercambio de comunicaciones, el fondo informó que no suscribiría el contrato bajo esas condiciones. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechazó la acción por considerar que la carta de aceptación no constituía un acto administrativo susceptible de cumplimiento mediante...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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