Contexto y antecedentes del caso
La providencia judicial objeto de análisis corresponde a una sentencia proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado, en segunda instancia, en el marco de una acción de cumplimiento. La demanda fue interpuesta contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira y tenía como finalidad que se cumpliera el inciso segundo del artículo 1.º del Acuerdo PCSJA24-12238 de 2024 y la Circular PCSJC25-5 de 2025. Estos actos administrativos establecían que las vacantes temporales en cargos de jueces debían ser publicadas en el portal único de la Rama Judicial y que su provisión debía observar criterios objetivos de mérito, publicidad e igualdad. En primera instancia, el juzgado había accedido parcialmente a las pretensiones, pero la Sala revocó esta decisión y declaró improcedente la acción. La razón principal fue que las disposiciones administrativas relacionadas estaban materialmente afectadas por una suspensión provisional decretada en un proceso de nulidad en curso, lo que impedía su exigibilidad. Consideraciones jurídicas y argumentos del magistrado disidente
El debate central se centró en la vigencia de los actos administrativos cuya ejecución se reclamaba. La Sección Segunda del Consejo de Estado había suspendido provisionalmente los artículos primero y segundo del Acuerdo PCSJA24-12238 de 2024, afectando indirectamente la Circular PCSJC25-5 de 2025, en cuanto dependía materialmente de dicho Acuerdo. La Sala mayoritaria sostuvo que, dado que los incisos segundos de las disposiciones no fueron suspendidos formalmente, la acción debía declararse improcedente porque el acto cuyo cumplimiento se reclama no está vigente. No obstante, el magistrado ponente presentó un salvamento de voto basado en...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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