Consejo de Estado declara improcedente acción de cumplimiento sobre publicación de vacantes temporales en la Rama Judicial
Proviene de: Sentencias
26 de mayo de 2026 22:55:16
Providencia de segunda instancia en el Consejo de Estado
El pasado 16 de abril de 2026, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta del Consejo de Estado, profirió sentencia en segunda instancia en el proceso identificado como acción de cumplimiento radicado bajo el número 66001-23-33-000-2025-00263-01. Esta instancia resolvió una impugnación presentada contra la decisión de primera instancia del Tribunal Administrativo de Risaralda, Sala Tercera de Decisión, relacionada con el deber de registro y publicidad de vacantes temporales en cargos de jueces.
Antecedentes del caso
La acción de cumplimiento fue interpuesta por una ciudadana en ejercicio del derecho constitucional previsto en el artículo 87 de la Constitución Política y desarrollado por la Ley 393 de 1997. La demanda se dirigió contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, con el fin de obtener el cumplimiento de mandatos contenidos en un acuerdo y una circular expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura en 2024 y 2025, respectivamente.
La accionante argumentó que la circular emitida en febrero de 2025 constituía un acto administrativo obligatorio que imponía la obligación de publicar las vacantes temporales en un portal único de la Rama Judicial, garantizando así la transparencia, igualdad de oportunidades y el mérito en los nombramientos temporales de jueces. Sostuvo que el incumplimiento de esta publicidad vulneraba principios constitucionales como la igualdad y la carrera administrativa.
Por su parte, la autoridad demandada alegó que la circular no tenía naturaleza de acto administrativo susceptible de cumplimiento mediante la acción constitucional invocada y que, además, el acuerdo reglamentario que establecía los procedimientos para la provisión de cargos había sido...
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