Contexto y tribunal que conoció el caso
El auto fue emitido por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en calidad de instancia de segunda instancia dentro del proceso contencioso administrativo. La providencia resuelve sobre una apelación interpuesta por un municipio contra una sentencia que declaró su responsabilidad patrimonial extracontractual en un caso de reparación directa.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó con la demanda presentada por un particular contra un departamento y un municipio, buscando que se declarara la responsabilidad administrativa por los daños ocasionados en un accidente protagonizado por una ambulancia al servicio de un hospital municipal. En primera instancia, el Tribunal Administrativo declaró la responsabilidad del municipio demandado.
Posteriormente, el municipio interpuso recurso de apelación y solicitó la práctica de una inspección judicial al lugar de los hechos como prueba en segunda instancia. Esta inspección ya había sido solicitada en primera instancia de manera conjunta por las partes, decretada y posteriormente desistida por la parte actora. Además, el tribunal de primera instancia había decidido no insistir en la práctica de dicha prueba debido al tiempo transcurrido y a posibles cambios en las condiciones del lugar.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado fundamentó su decisión en el inciso cuarto del artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por el artículo 53 de la Ley 2080 de 2021. Este precepto establece limitaciones precisas para la admisión de pruebas en segunda instancia, señalando que solo pueden ser decretadas cuando:
- Las partes las soliciten de común acuerdo.
- Hayan sido negadas en primera instancia...