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Consejo de Estado revoca suspensión provisional sobre acto de reanudación del proceso electoral en Santander

Proviene de: Sentencias

26 de mayo de 2026 22:55:9

Contexto y competencia

La providencia fue emitida por la Sección Quinta del Consejo de Estado, en ejercicio del recurso de apelación interpuesto contra un auto del Tribunal Administrativo de Santander. Este tribunal de primera instancia había admitido una demanda de nulidad y decretado la suspensión provisional de los efectos de la Resolución que reanudaba el proceso de elección del Contralor Departamental de Santander para el periodo constitucional 2026-2029. El caso se originó tras la convocatoria pública reglamentada mediante una resolución expedida en agosto de 2025 por la Asamblea Departamental de Santander. Dicha convocatoria fue suspendida provisionalmente por el Tribunal Administrativo mediante auto de octubre de 2025, en el marco de un proceso judicial en curso. Posteriormente, la Asamblea expidió una resolución para reanudar el proceso, lo cual fue impugnado por el demandante alegando falta de competencia y violación normativa, con solicitud de suspensión provisional de la resolución reanudadora. El Consejo de Estado es competente para resolver el recurso de apelación conforme a la Ley 1437 de 2011, en su artículo 243 modificado, que establece que las decisiones sobre medidas cautelares en medios de control contra actos relacionados con elecciones corresponden a esta Sala.

Antecedentes procesales y normativos

El demandante presentó la demanda amparado en el medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, fundamentando su petición en presuntas vulneraciones normativas relacionadas con el trámite electoral y la competencia para reanudar el proceso antes de que quedara en firme una providencia judicial sobre recursos pendientes. El Tribunal Administrativo había concedido la medida cautelar...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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