Consejo de Estado rechaza recurso de apelación en acción popular contra Municipio de Ibagué
Proviene de: Sentencias
26 de mayo de 2026 22:55:15
Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Bogotá D.C., el 15 de mayo de 2026, dentro del trámite de una acción popular radicada bajo el número único 73001-23-000-00-2001-01676-05. La decisión se relaciona con un recurso de apelación contra una providencia del Tribunal Administrativo del Tolima, que previamente había sancionado a la apoderada del Municipio de Ibagué por incurrir en actuaciones temerarias, abuso del derecho y mala fe durante la audiencia de verificación de cumplimiento del 9 de octubre de 2025.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso tiene origen en una acción popular promovida contra el Municipio de Ibagué. Durante el trámite, el Tribunal Administrativo del Tolima negó la nulidad de lo actuado y sancionó a la apoderada municipal con base en el artículo 81 del Código General del Proceso (CGP), que establece la responsabilidad patrimonial y disciplinaria de los apoderados que actúan con temeridad o mala fe. Frente a esta sanción, la apoderada interpuso recurso de apelación.
Sin embargo, el Consejo de Estado revisó la procedencia del recurso conforme a la ley aplicable, especialmente la Ley 472 de 1998, que regula las acciones populares, y el Código de Procedimiento Civil. De acuerdo con los artículos 26, 36 y 37 de la mencionada ley, el recurso de apelación procede únicamente contra autos que decreten medidas cautelares y contra sentencias de primera instancia en estas acciones. Para el resto de decisiones dictadas durante el trámite, incluyendo las sanciones a apoderados, procede únicamente el recurso de reposición.
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