Tribunal y naturaleza de la decisión
La providencia en análisis corresponde a un auto emitido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Primera, que resolvió una solicitud de desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra un auto del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en un proceso de pérdida de investidura.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se inició con una demanda presentada por los procuradores judiciales delegados para asuntos administrativos, quienes solicitaron la declaratoria de pérdida de investidura de un concejal del municipio de Caicedonia, electo para el periodo 2024-2027. La demanda se fundamentó en la presunta violación del régimen de conflicto de intereses, pues el concejal habría participado en la aprobación de un proyecto de acuerdo que establecía beneficios tributarios, sin manifestar impedimento pese a ser propietario de un inmueble con mora en el pago del impuesto predial.
El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca admitió la demanda y ordenó traslado al demandado y al Ministerio Público. El concejal demandado contestó la demanda y solicitó la práctica de pruebas testimoniales para esclarecer aspectos relacionados con la certificación del estado del impuesto predial, la aprobación e implementación del acuerdo y la posible recepción de beneficios.
Sin embargo, el Tribunal rechazó dichas pruebas testimoniales por considerarlas inútiles, inconducentes o impertinentes, ya que la información estaba suficientemente probada con documentos aportados y porque ciertos aspectos no resultaban pertinentes para el objeto del proceso de pérdida de investidura.
Posteriormente, el apoderado judicial del demandado interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra el auto que negó las pruebas solicitadas.
Consideraciones y fundamentos jurídicos de la decisión
En el auto del Consejo de Estado se analizó la solicitud de desistimiento del recurso de apelación presentada por el apoderado del concejal demandado. Se recordó que la Ley 1881 de 2018, que regula el trámite de la acción de pérdida de investidura, remite su procedimiento a las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y, subsidiariamente, al Código General del Proceso (CGP).
Dado que la Ley 1437 de 2011 no regula el desistimiento de recursos ordinarios, se aplicaron de forma supletoria los artículos 314 a 316 del CGP, que permiten a las partes desistir de los recursos interpuestos, salvo de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia objeto del mismo.
Además, la Sala resaltó la jurisprudencia del Consejo de Estado que distingue entre el desistimiento de pretensiones en acciones públicas —que no es procedente por tratarse de derechos de interés general— y el desistimiento de recursos o actos procesales, que sí es viable siempre que no implique disposición del derecho en litigio.
Así, al no implicar disposición del derecho en litigio, el desistimiento del recurso de apelación contra el auto que negó las pruebas testimoniales fue aceptado, dejando en firme dicha providencia del Tribunal Administrativo. Igualmente, se aclaró que no se impondrían costas al desistente, conforme a lo previsto para procesos de pérdida de investidura donde está en juego el interés público.
Conclusión del auto
En consecuencia, el Consejo de Estado aceptó el desistimiento del recurso de apelación presentado por el apoderado judicial del concejal demandado y confirmó el auto del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que rechazó la solicitud de pruebas testimoniales. No se impusieron costas y se ordenó devolver el expediente al tribunal de origen para la continuación del trámite.
Esta decisión reafirma la posibilidad de desistimiento de recursos en procesos de pérdida de investidura, siempre que se respeten las garantías legales y no se afecte el interés público ni la disposición del derecho en litigio. De esta forma, el proceso continuará su curso conforme a lo establecido, garantizando el respeto a los procedimientos y la debida defensa de los derechos involucrados.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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