Contexto y reconsideración de concepto
La DIAN atendió una solicitud de reconsideración respecto a la respuesta dada en 2019 sobre la aplicación del GMF en aportes en especie, como acciones o títulos, a fideicomisos. Inicialmente, se había interpretado que estas operaciones constituían hechos generadores del GMF, al entender que implicaban una disposición de recursos mediante movimientos contables en entidades vigiladas.
No obstante, el peticionario argumentó que esta interpretación desconocía la naturaleza jurídica del contrato de fiducia mercantil y el principio de transparencia fiscal, ya que los patrimonios autónomos son vehículos de administración cuyos efectos económicos y fiscales se atribuyen directamente a los fideicomitentes o beneficiarios, y el aportante conserva la titularidad económica de los bienes aportados.
Análisis normativo y jurisprudencial
El artículo 871 del Estatuto Tributario establece que el GMF se genera con los débitos efectuados en cuentas diferentes a corrientes, de ahorros o depósito, cuando impliquen disposición de recursos para pagos o transferencias a terceros. La Corte Constitucional, en la Sentencia C-114 de 2006, precisó que para configurar el hecho generador deben concurrir cinco elementos, entre ellos la disposición de recursos y la transferencia a un tercero.
En contratos de fiducia mercantil, el fiduciario administra un patrimonio autónomo separado de sus bienes, pero la propiedad plena de los bienes retorna al fideicomitente al concluir el contrato. La Corte Suprema de Justicia ha señalado que la transferencia de bienes a la fiduciaria no implica la transmisión plena del dominio, manteniéndose una titularidad económica del fideicomitente.
Recientemente, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado anuló la doctrina que consideraba los aportes en especie a patrimonios autónomos como enajenación, aclarando que no constituyen transferencia de propiedad ni causan impuesto de timbre, salvo que se realice una transferencia real a terceros.
Conclusiones y efectos prácticos
La DIAN concluye que los aportes en especie a patrimonios autónomos no constituyen hecho generador del GMF, ya que no implican un movimiento contable para pago o transferencia a terceros. Sin embargo, si el patrimonio autónomo transfiere esos bienes a terceros distintos del fideicomitente, se configuraría el hecho generador del impuesto, siempre que se cumplan los demás elementos normativos.
Finalmente, se aclara que el principio de transparencia fiscal aplicable al impuesto sobre la renta y complementarios no es vinculante para la determinación del GMF.
Esta aclaración tiene impacto directo en la gestión tributaria de operaciones fiduciarias, otorgando mayor certeza a contribuyentes y agentes retenedores sobre la aplicación del GMF en este tipo de transacciones.
Para consultar la normativa y doctrina vigente en materia tributaria, la DIAN pone a disposición su normograma en línea: https://normograma.dian.gov.co/dian/.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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