Tribunal Superior de Medellín confirma criterio sobre dictamen pericial en proceso especial de servidumbre eléctrica
Proviene de: Sentencias
27 de mayo de 2026 21:51:49
Contexto y tribunal competente
El auto fue proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en segunda instancia, en el marco de un proceso especial sobre servidumbre eléctrica. La providencia analiza el recurso de apelación interpuesto contra una decisión del Juzgado 009 Civil del Circuito de Medellín, que negó la práctica de un dictamen pericial presentado por la parte demandada fuera del término previsto y sin ajustarse a la regulación especial del proceso.
Antecedentes fácticos y procesales
El conflicto se originó por la imposición de una servidumbre para conducción de energía eléctrica y la controversia sobre el monto de la indemnización por los daños causados al inmueble afectado. La parte demandante presentó un avalúo inicial como parte de la demanda. La parte demandada, en desacuerdo con dicho avalúo, allegó un dictamen pericial propio fuera de los plazos y sin que este se hubiera solicitado dentro del trámite establecido.
El juzgado de primera instancia negó la admisión de este dictamen, fundamentando que el proceso especial de servidumbre está regulado por la Ley 56 de 1981, el Decreto 2580 de 1985 y el Decreto 1073 de 2015, los cuales establecen que el avalúo debe ser practicado por peritos designados por el despacho judicial, uno de la lista de auxiliares del Tribunal Superior y otro del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC). En caso de desacuerdo entre ambos, se nombra un tercer perito para dirimir la diferencia.
Frente a la negativa, la parte demandada interpuso recurso de reposición y apelación, argumentando la posibilidad de practicar un nuevo avalúo según el artículo 457 del Código General del Proceso...
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