Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Superior de Medellín, en su Sala Tercera de Decisión Laboral, revisó el recurso de apelación interpuesto por dos entidades administradoras de fondos de pensiones privadas y Colpensiones, en un proceso ordinario laboral que tiene como eje la validez del traslado pensional de un afiliado al RAIS. El fallo de primera instancia, emitido por un juzgado laboral de Medellín, declaró la ineficacia del traslado inicial y subsiguiente entre administradoras privadas, ordenando que el demandante se mantuviera afiliado al régimen de prima media con prestación definida, bajo la administración de Colpensiones, sin solución de continuidad.
El accionante argumentó que no recibió asesoría clara, completa ni oportuna al momento del traslado, lo que afectó su consentimiento informado, principio fundamental para la validez de dicho acto jurídico. Por su parte, las entidades demandadas negaron el incumplimiento del deber de información y sostuvieron que la decisión fue libre y voluntaria. Colpensiones reconoció la negativa a la reclamación para retornar al régimen de prima media, fundamentando dicha restricción en la edad del afiliado.
Consideraciones jurídicas fundamentales
La providencia del Tribunal Superior se apoya en la jurisprudencia reiterada de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que ha evolucionado desde considerar la nulidad del acto jurídico por vicio del consentimiento hacia la figura de la ineficacia del traslado por ausencia de consentimiento informado. Según esta doctrina, la falta de información clara, cierta y oportuna en el momento decisivo implica la inexistencia del acto jurídico de traslado.
El deber de información está respaldado por normas como los artículos 13 y 271 de la Ley 100 de 1993, y el artículo 97 del Decreto 663 de 1993, que obligan a las administradoras a suministrar detalles precisos sobre características, riesgos y consecuencias de cada régimen pensional. La carga probatoria recae sobre las administradoras, quienes deben demostrar que brindaron asesoría adecuada, dado que los afiliados no están en condiciones de acreditar ese cumplimiento.
El Tribunal también revisó la jurisprudencia reciente de la Corte Constitucional, especialmente la sentencia de tutela SU-107 de 2024, que delimitó los conceptos susceptibles de devolución en casos de ineficacia, restringiendo el traslado exclusivamente al ahorro individual, rendimientos y bono pensional, excluyendo gastos de administración y primas de seguros. No obstante, el Tribunal Superior se aparta de este criterio para efectos inter partes, argumentando que la devolución integral, incluyendo gastos de administración, primas de seguros y aportes al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, es necesaria para restablecer la legalidad y evitar perjuicios al régimen público de prima media.
Decisión y efectos prácticos
La sentencia confirma que la ineficacia del traslado implica el retorno de la totalidad de los aportes realizados al RAIS, junto con sus rendimientos y conceptos adicionales, a Colpensiones. Se ordena que las administradoras privadas realicen esta devolución con cargo a sus propios recursos y que los valores sean debidamente indexados para evitar la pérdida del poder adquisitivo. Además, deben discriminar detalladamente los conceptos entregados, conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.
Se confirma la condena en costas a las administradoras privadas y a Colpensiones por el recurso de apelación interpuesto, estableciéndose agencias en derecho a favor del demandante.
Importancia del fallo
Esta decisión destaca la importancia del cumplimiento estricto del deber de información en materia pensional, vinculando la validez del traslado al régimen privado con la garantía de un consentimiento informado efectivo. Asimismo, reafirma la responsabilidad de las administradoras privadas en la protección del patrimonio pensional y en la reparación de los efectos económicos generados por actos jurídicos defectuosos.
El fallo contribuye a clarificar la interpretación de los efectos de la ineficacia en los traslados pensionales, especialmente en cuanto a la devolución integral de recursos, y confirma la vigencia de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia frente a precedentes constitucionales que tienen efectos limitados.
Este pronunciamiento se inscribe en un contexto judicial de protección de los derechos fundamentales en el sistema de seguridad social, con énfasis en la transparencia, la información adecuada y la tutela efectiva del afiliado, fortaleciendo así la confianza en el sistema pensional y garantizando el respeto a los derechos de los trabajadores.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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