Providencia judicial y contexto procesal
La Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, en sentencia proferida el 10 de abril de 2026, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Medellín, relativa a un proceso ordinario laboral. La demanda fue instaurada por una empresa especializada contra Colpensiones y Nueva EPS, en reclamo del reconocimiento y pago de subsidios por incapacidad temporal que le fueron concedidos a una empleada durante un período prolongado.
Antecedentes fácticos y procesales
Los hechos establecen que la trabajadora se encontraba afiliada a Nueva EPS y Colpensiones y padecía polimialgia reumática, enfermedad que generó incapacidades continuas desde julio de 2015 hasta julio de 2019, totalizando 1.164 días. Nueva EPS cubrió las incapacidades hasta el día 180, es decir, hasta enero de 2016. Posteriormente, ni Colpensiones ni Nueva EPS reconocieron ni pagaron los subsidios generados entre el día 181 y el 540, ni después del día 540. La empresa demandante asumió el pago de dichas incapacidades a la trabajadora y solicitó el reembolso a las entidades demandadas.
Colpensiones y Nueva EPS contestaron la demanda negando responsabilidad en el pago posterior a los primeros 180 días, argumentando que existían conceptos desfavorables de rehabilitación y que la pérdida de capacidad laboral de la trabajadora era inferior al 50%, por lo que no procedía el reconocimiento de subsidios posteriores. Asimismo, alegaron falta de prueba sobre el pago efectuado por la empresa y prescripción de las pretensiones.
En primera instancia, el juzgado condenó a ambas entidades a reconocer y pagar a la empresa los subsidios cancelados a la trabajadora durante los periodos reclamados, con indexación correspondiente y costas a cargo de las demandadas. Contra esta decisión se interpuso recurso de apelación.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Tribunal Superior recordó que el pago de subsidios por incapacidad temporal está regulado en la Ley 100 de 1993 y normas complementarias, estableciendo que la EPS debe asumir el pago hasta el día 180, y a partir de ese momento corresponde a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) cuando exista concepto de rehabilitación favorable o desfavorable, hasta el día 540. Una vez superado este plazo, la EPS vuelve a ser responsable, conforme a la Ley 1753 de 2015 y decretos reglamentarios.
Se destacó la sentencia C-270 de 2023 de la Corte Constitucional, que aclaró la obligación de la AFP de pagar subsidios desde el día 181 hasta la calificación definitiva de la pérdida de capacidad laboral, y la responsabilidad de la EPS posterior al día 540, incluso en casos de concepto desfavorable de rehabilitación.
El Tribunal valoró la prueba documental aportada, incluidos comprobantes de nómina y relación de pagos, que demostraron que la empresa asumió el pago de incapacidades no reconocidas por las entidades demandadas. También descartó la prescripción invocada, al comprobar que la demanda fue presentada dentro del término legal y que la notificación tardía no podía perjudicar al demandante.
Finalmente, tras revisar las liquidaciones presentadas, se confirmó que el valor condenado a pagar a Colpensiones asciende aproximadamente a $9.528.500 y a Nueva EPS a $17.943.322, sumas coherentes con los ingresos base de cotización reportados y las incapacidades generadas.
Decisión final
El Tribunal Superior de Medellín confirmó en su integridad la sentencia de primera instancia, ratificando la condena a Colpensiones y Nueva EPS a reembolsar a la empresa los subsidios por incapacidad temporal pagados a la trabajadora durante el período reclamado, con la correspondiente indexación. Además, impuso las costas y fijó agencias en derecho a cargo de las demandadas.
Esta providencia refuerza el marco normativo y jurisprudencial que regula la responsabilidad compartida entre EPS y fondos de pensiones en la cobertura de incapacidades prolongadas, garantizando la protección de los derechos de los trabajadores y la seguridad jurídica en el sistema de seguridad social colombiano. Con esta decisión, se establece un precedente claro que contribuye a la correcta aplicación de la ley y a la equidad en la distribución de las obligaciones entre las entidades involucradas.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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