Contexto y tribunal competente
La providencia judicial objeto de análisis corresponde a una sentencia emitida en segunda instancia por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. Esta instancia revisó el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Medellín dentro de un proceso ordinario laboral.
Antecedentes de hecho y procesales
El proceso se inició con una demanda presentada por un trabajador contra una empresa dedicada a la industria automotriz y la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) correspondiente. El demandante solicitó el reconocimiento de la relación laboral con la empresa desde 2006 hasta 2017, reclamó la calificación de enfermedad profesional relacionada con el “Síndrome del Manguito Rotador”, la nulidad del despido ocurrido en 2017, y el pago de diversas indemnizaciones por perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales.
El trabajador alegó que su enfermedad tenía origen laboral, derivado de la exposición a factores de riesgo propios de su cargo como operario de manejo de materiales con actividades de alto esfuerzo físico y movimientos repetitivos. En su demanda, planteó que la terminación del contrato fue ilegal debido a que la empresa no adoptó medidas de protección ni reubicación definitiva, y que además no solicitó autorización para despedir a un trabajador en condición de debilidad manifiesta.
Durante el proceso, se suscribió un contrato de transacción entre el trabajador y la empresa empleadora, que fue aceptado por el juzgado y que puso fin a la controversia respecto de la empresa. Sin embargo, el litigio continuó en contra de la ARL, en relación con la procedencia de indemnizaciones por incapacidad.
Consideraciones de la Sala y fundamentación jurídica
La Sala recordó que la valoración del estado de invalidez y la pérdida de capacidad laboral debe realizarse mediante valoración médica especializada, la cual determina el porcentaje de afectación y su origen, ya sea común o laboral. Esta calificación es esencial para acceder a prestaciones del sistema de seguridad social, como la pensión por invalidez o la indemnización por incapacidad permanente parcial.
Se resaltó que, aunque la valoración técnica de entidades autorizadas es el medio idóneo, el juez laboral tiene la libertad probatoria para formar su convicción a partir de todos los medios de prueba, pudiendo apartarse legítimamente de los dictámenes periciales si existen pruebas contundentes en contrario.
En el caso concreto, la Sala analizó el dictamen pericial elaborado por un médico especialista adscrito a una universidad reconocida, quien concluyó que el trabajador no presentaba pérdida de capacidad laboral derivada de su actividad laboral, calificando dicha pérdida en un 0%, y que las dolencias presentadas correspondían a condiciones de origen común sin secuelas funcionales permanentes.
El perito explicó que el diagnóstico del síndrome del manguito rotador no implicaba limitaciones funcionales objetivas ni reducción significativa en la capacidad laboral. Además, destacó que el trabajador no fue adherente a los tratamientos médicos y que los hallazgos clínicos correspondían a procesos naturales de desgaste corporal.
Respecto a la alegación del apelante sobre la omisión de análisis del puesto de trabajo y la aplicación de la tabla de enfermedades laborales, la Sala indicó que no se aportó prueba documental sobre dichos estudios ni se demostró la incidencia de la normativa mencionada en la calificación.
Finalmente, la Sala concluyó que no se acreditó una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 5%, requisito legal para acceder a la indemnización por incapacidad permanente parcial, ni al 50% para la pensión de invalidez de origen laboral. Por ende, confirmó la sentencia de primera instancia que absolvió a la ARL de las pretensiones en su contra.
Decisión y efectos
El Tribunal Superior confirmó la sentencia del juzgado de primera instancia y estableció que las costas de segunda instancia serían asumidas por el demandante. La decisión subraya la importancia de la valoración médica técnica y la libertad probatoria del juez en la determinación del estado de invalidez y la procedencia de indemnizaciones en materia laboral y de seguridad social. Así, se reafirma el criterio de que la calificación precisa y fundamentada es esencial para garantizar la justicia en los procesos relacionados con incapacidades y riesgos laborales.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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