Contexto y antecedentes del caso
La providencia fue dictada por la Sala Sexta de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en ejercicio del grado jurisdiccional de consulta conforme al artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSS). La sentencia resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de primera instancia del Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Medellín. El proceso se originó tras la solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes presentada por la demandante, en calidad de compañera permanente supérstite del causante, quien falleció siendo pensionado de vejez. La solicitud inicial fue negada por la entidad administradora de pensiones bajo el argumento de no acreditar la convivencia mínima exigida por la ley. Durante el trámite judicial, se admitió la demanda y se vinculó a ciertos familiares del causante como intervinientes excluyentes. En primera instancia, se reconoció el derecho de la demandante al pago de la pensión de sobreviviente, condenando a la entidad demandada a pagar un retroactivo y continuar con la prestación hasta la actualidad. Consideraciones jurídicas de la Sala
La Sala recordó que para el reconocimiento de pensión de sobrevivientes en calidad de compañero permanente, es indispensable acreditar la convivencia real y efectiva durante un período no inferior a cinco años, según lo establecido en la Ley 797 de 2003 y la jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema de Justicia. Esta convivencia debe entenderse como una comunidad de vida con vocación de permanencia y apoyo mutuo, superando la mera cohabitación física. En el caso analizado, la...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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