Tribunal Superior de Medellín confirma inexistencia de relación laboral y niega pensión de sobreviviente en proceso ordinario laboral
Proviene de: Sentencias
27 de mayo de 2026 21:52:18
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior de Medellín, Sala Sexta de Decisión, en ejercicio del recurso de apelación dentro de un proceso ordinario laboral, emitió sentencia el 24 de abril de 2026. La providencia confirma la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Medellín el 23 de julio de 2024, que absolvió a las entidades demandadas y negó la pretensión de reconocimiento de una relación laboral y el pago de la pensión de sobreviviente.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte actora solicitó que se declarara la existencia de una relación laboral entre un trabajador y una sociedad empleadora durante el periodo comprendido entre 1979 y 1989. En consecuencia, pidió el pago de la pensión correspondiente, incluyendo las mesadas adicionales y los intereses moratorios o su indexación. Se argumentó que la afiliación al sistema de seguridad social fue tardía y los aportes se realizaron de forma fragmentada, con supuestas maniobras para evadir obligaciones laborales.
El Juzgado de primera instancia resolvió negar las pretensiones, con base en la inexistencia de prueba suficiente que acreditara el vínculo laboral. La parte demandante apeló la decisión, cuestionando la valoración de la prueba testimonial y solicitando que se reconociera la relación laboral y sus efectos jurídicos.
Consideraciones esenciales de la sentencia
El Tribunal inició su análisis señalando que la existencia de un contrato de trabajo requiere la presencia de tres elementos: prestación personal del servicio, subordinación o dependencia y salario. Según el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo, probada la prestación del servicio, nace la presunción de vínculo laboral, que puede ser...
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