Contexto y naturaleza de la providencia
El Tribunal Superior de Medellín, en segunda instancia y mediante sentencia, resolvió el recurso de apelación interpuesto en un proceso ordinario laboral relacionado con la pensión de sobrevivientes. La providencia fue dictada por la Sala Sexta de Decisión Laboral, integrada por tres magistrados, quienes confirmaron la sentencia proferida por el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Medellín. El fallo se fundamenta en el análisis jurídico y probatorio conforme al artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSS). Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó por la solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a favor de la cónyuge y las hijas del causante, fallecido en agosto de 2017. Las demandantes alegaron la existencia de un vínculo matrimonial formal y convivencia continua con el causante desde 1998, así como la existencia de hijas menores de edad. En vida, el causante había obtenido una pensión de vejez mediante acuerdo conciliatorio aprobado judicialmente, cuyo pago fue objeto de controversia tras su fallecimiento. El Juzgado de primera instancia reconoció el derecho a la pensión en proporciones establecidas por la ley: el 50% para la cónyuge supérstite y el 50% restante dividido entre las hijas. Además, condenó al pago de mesadas pensionales adeudadas y fijó las costas a cargo de las demandadas. La parte demandada apeló parcialmente la decisión, cuestionando el cumplimiento del requisito de convivencia mínima continua de cinco años entre la cónyuge y el causante. Consideraciones jurídicas y decisión de la Sala
La Sala Sexta del Tribunal Superior...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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