Tribunal Superior de Medellín modifica sentencia sobre traslado ineficaz de régimen pensional en cumplimiento de fallo de tutela de la Corte Suprema de Justicia
Proviene de: Sentencias
27 de mayo de 2026 21:53:15
Contexto y competencia del tribunal
La providencia fue emitida por el Tribunal Superior de Medellín, Sala Cuarta de Decisión Laboral, en el marco de un proceso ordinario laboral seguido contra una administradora de fondos de pensiones y Colpensiones. La Sala conoció el asunto en segunda instancia y en grado de consulta, conforme al artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, tras el fallo de tutela de la Corte Suprema de Justicia — STP22190-2025 — que anuló la sentencia anterior y ordenó una nueva decisión con base en consideraciones específicas.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante, inicialmente afiliada al Régimen de Prima Media con Prestación Definida administrado por Colpensiones, se trasladó en 1995 al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, administrado por la entidad demandada. Alegó que dicho traslado se realizó sin recibir asesoría adecuada ni información clara, suficiente y veraz sobre las implicaciones del cambio, lo que vulneró su derecho al consentimiento informado. La administradora negó tales afirmaciones y sostuvo que se cumplió con las obligaciones legales de información.
En primera instancia, el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Medellín declaró la ineficacia del traslado, ordenando la devolución de los aportes, rendimientos, gastos de administración, primas de seguros y aportes al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, todos debidamente indexados y con cargo a los recursos propios de la AFP. Además, se condenó en costas a la administradora demandada.
La administradora apeló la sentencia, cuestionando principalmente la orden de indexación y la condena en costas. Por su parte, Colpensiones se constituyó en parte en grado de consulta.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.