Contexto y antecedentes del proceso
La Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, en segunda instancia, revisó el recurso de apelación interpuesto por la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), contra la sentencia proferida por el Juzgado 002 Laboral del Circuito de Envigado. El proceso ordinario fue iniciado por un afiliado que solicitó el reconocimiento y pago de una pensión especial por vejez debido a su trabajo en minería subterránea, actividad catalogada de alto riesgo.
El demandante acreditó haber laborado durante más de 30 años en labores consideradas de alto riesgo en minería de socavón, para varias empresas relacionadas con el sector minero. Colpensiones negó inicialmente la pensión con base en la insuficiencia probatoria para acreditar el cumplimiento de los requisitos normativos, manifestando desconocimiento sobre las funciones específicas y los períodos en que se realizaron las cotizaciones especiales adicionales.
Durante el trámite, se integraron como litisconsortes necesarios varias empresas del sector, algunas de las cuales aceptaron ciertos vínculos laborales y pagos de cotizaciones especiales. Se realizaron múltiples aportes documentales y testimoniales que permitieron acreditar la permanencia y naturaleza riesgosa de las labores desempeñadas por el afiliado.
Consideraciones jurídicas y motivos de la decisión
La Sala analizó la normativa aplicable, en especial los Decretos 758 de 1990, 1281 de 1994 y 2090 de 2003, que regulan la pensión especial por actividades de alto riesgo. Se aclaró que el régimen de transición previsto en el artículo 6º del Decreto 2090 de 2003 favorece a quienes hayan aportado al sistema con al menos 500 semanas de cotización especial, permitiendo que su situación pensional se defina conforme a la regulación anterior (Decreto 1281 de 1994).
Se enfatizó que para acceder a la pensión especial, no es necesario que la totalidad de las semanas sean en actividades de alto riesgo, sino que al menos 500 semanas de las 1000 mínimas exigidas correspondan a esta clase de labores. Igualmente, se destacó que la acreditación de la actividad riesgosa debe basarse en la demostración efectiva del desempeño material de las tareas catalogadas como de alto riesgo, sin que la falta de pago de la cotización adicional por parte del empleador afecte el derecho del trabajador.
En este caso, la Sala encontró probado que el afiliado desempeñó labores en minería subterránea durante toda su vida laboral, acumulando más de 1.300 semanas en actividades de alto riesgo, superando ampliamente el mínimo legal requerido. Se valoraron certificaciones laborales, actas de conciliación, testimonios de compañeros de trabajo y la historia laboral actualizada.
Respecto a la fecha de causación y disfrute, la Sala modificó la sentencia de primera instancia al establecer que, aunque la pensión se causó desde la edad mínima cumplida en 2014, el disfrute y pago deben operar desde la fecha en que se presentó la reclamación administrativa en 2019. Esta decisión se basó en la doctrina que reconoce la posibilidad de retroactividad cuando la negativa de la administradora induce al trabajador a continuar cotizando.
La Sala confirmó la procedencia de los intereses moratorios conforme al artículo 141 de la Ley 100 de 1993, desde febrero de 2020 hasta el pago efectivo de las mesadas adeudadas, y mantuvo la condena en costas a favor del demandante, señalando que esta es una consecuencia objetiva del resultado del proceso.
Conclusiones de la Sala y efectos de la sentencia
La Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín confirmó el derecho del afiliado a la pensión especial de vejez por actividades de alto riesgo en minería subterránea bajo el régimen de transición del Decreto 2090 de 2003 y Decreto 1281 de 1994. Modificó la fecha de disfrute y reconocimiento del retroactivo pensional, ordenando a Colpensiones el pago correspondiente con los descuentos legales para salud.
Esta decisión reafirma la importancia de la prueba integral para acreditar actividades de alto riesgo y establece criterios claros para la liquidación de prestaciones pensionales en casos similares, aportando seguridad jurídica a trabajadores del sector minero y a las entidades administradoras del sistema de pensiones.
Con esta sentencia, se fortalece la protección social de quienes han laborado en condiciones peligrosas y se sientan precedentes jurisprudenciales que garantizan el respeto a sus derechos laborales y pensionales, promoviendo un sistema más justo y equitativo.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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