Contexto y antecedentes del proceso
La providencia fue dictada por la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, en segunda instancia, sobre un proceso ordinario laboral instaurado por un ex trabajador del sector bancario contra Itaú CorpBanca Colombia S.A. El demandante solicitó que se le reconociera y pagara una pensión mensual vitalicia de jubilación conforme al régimen de transición previsto en la Convención Colectiva de Trabajo (CCT) 1985-1987, con base en el 100% del promedio del sueldo devengado en el último año de servicio, incluyendo reajustes y mesadas adicionales.
El actor alegó haber cumplido los requisitos de edad y tiempo de servicio para acceder a la pensión convencional y argumentó que la pensión legal que actualmente recibe no es incompatible con la pensión convencional. Subsidiariamente solicitó que se declarara la nulidad del acuerdo de transacción y finiquito laboral firmado en el año 2000, por presunta vulneración de derechos.
La demandada admitió la relación laboral y su terminación por mutuo acuerdo, sostuvo que la Convención Colectiva aplicable era la de 1991-1993 y no la de 1985-1987, y defendió la validez del acuerdo de conciliación que otorgó una pensión convencional transitoria, la cual fue pactada como compartible con la pensión legal, conforme al Decreto 2879 de 1985. El juzgado de primera instancia absolvió a la entidad bancaria, decisión que fue objeto de consulta ante el Tribunal Superior.
Consideraciones jurídicas centrales
El Tribunal Superior analizó la vigencia de la relación laboral y el régimen convencional aplicable para determinar el derecho a la pensión de jubilación. Se concluyó que la Convención Colectiva de Trabajo 1991-1993 era la normativa que regía la pensión convencional del demandante, dado que los beneficios de las convenciones anteriores no fueron derogadas ni sustituidas expresamente.
El artículo 54 de dichas convenciones establece los requisitos y la fórmula para calcular la pensión mensual vitalicia de jubilación, basada en el promedio del sueldo básico devengado en el año previo al retiro, con diferentes porcentajes según tramos salariales.
El Tribunal recordó la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, que reconoce la posibilidad de acceder a la pensión convencional con el cumplimiento del tiempo de servicio, aunque la edad para su exigibilidad se cumpla posteriormente, y que la relación laboral puede haber terminado antes sin afectar el derecho pensional.
Respecto al convenio de terminación firmado en el año 2000, el Tribunal determinó que es válido y eficaz, pues no vulneró derechos mínimos ni irrenunciables. Ese acuerdo reconoció anticipadamente la pensión convencional, con la condición de compartibilidad con la pensión legal del sistema general de seguridad social, conforme a la normativa vigente (Decreto 2879 de 1985 y Decreto 758 de 1990).
La compartibilidad pensional implica que el empleador continúa pagando la diferencia si la pensión convencional es superior a la legal, pero no se suman ambas pensiones. En este caso, el acuerdo excluyó la compatibilidad y estableció la compartibilidad, conforme a la legislación aplicable.
Finalmente, el Tribunal confirmó la sentencia de primera instancia que absolvió a la entidad demandada, sin condena en costas en la instancia.
Decisión final
En virtud de lo anterior, la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín confirmó la sentencia que absolvió a Itaú CorpBanca Colombia S.A. de las pretensiones de reconocimiento y pago de pensión convencional reclamadas, reconociendo la validez del convenio de terminación laboral y la aplicación del régimen de compartibilidad pensional. Esta decisión fue notificada por edicto y no generó condena en costas en segunda instancia, cerrando así el proceso con plena validez jurídica para ambas partes involucradas.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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