Tribunal Superior de Medellín revoca condena por omisión en desafiliación pensional y absuelve a empleador
Proviene de: Sentencias
27 de mayo de 2026 21:53:1
Contexto y tribunal competente
La decisión fue adoptada por la Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en segunda instancia, dentro de un proceso ordinario laboral. La providencia resuelve el recurso de apelación interpuesto por la empresa demandada frente a la sentencia emitida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Itagüí.
Antecedentes del caso
La trabajadora demandó a su empleador solicitando el reconocimiento retroactivo de su derecho a la pensión de vejez desde febrero de 2023, argumentando que la empresa incumplió la obligación de registrar su retiro del Sistema General de Pensiones pese a haber solicitado formalmente dicha desafiliación en enero de 2023. Alegó que esta omisión le causó perjuicios económicos por la pérdida de mesadas pensionales y por la diferencia entre la mesada que le fue reconocida posteriormente y la que habría correspondido desde la fecha inicial.
Por su parte, la empresa reconoció la solicitud de retiro, pero justificó la continuación de las cotizaciones debido a la incertidumbre generada por un proceso judicial de nulidad de traslado entre regímenes pensionales, lo cual impedía definir con certeza el régimen aplicable y los requisitos pensionales correspondientes. Además, adujo que la decisión de seguir cotizando era facultad del empleador y que esta facultad era vinculante para el trabajador, conforme a la interpretación que hacía de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.
El Juzgado de primera instancia condenó a la empresa al pago de los perjuicios materiales derivados de la omisión en el registro de la novedad de retiro, basándose en el artículo 17 de la Ley 100 de...
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