Tribunal Superior de Barranquilla confirma medida cautelar para reconocimiento de pensión de sobrevivientes en proceso laboral
Proviene de: Sentencias
27 de mayo de 2026 22:23:20
Contexto y antecedentes del caso
En un proceso ordinario laboral tramitado en el Distrito Judicial de Barranquilla, se interpuso recurso de apelación contra un auto de medida cautelar proferido por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito. La providencia ordenó a la AFP Protección S.A. y a la aseguradora Asulado Seguros de Vida S.A. estudiar y resolver la solicitud de reconocimiento de pensión de sobrevivientes, en una proporción del 25% del valor de la mesada pensional, en favor del demandante, quien acreditó ser hijo menor de edad al momento del fallecimiento de la causante.
El apelante demandante solicitó que, además del estudio y resolución, se ordenara el pago inmediato del retroactivo pensional correspondiente a la etapa de minoría de edad, argumentando que el derecho es indiscutible y de carácter imprescriptible según los artículos 2530 y 2541 del Código Civil. Por su parte, la aseguradora apelante cuestionó la imposición de obligación directa en sede cautelar, aduciendo que la competencia para estudiar y reconocer la pensión recae exclusivamente en la AFP, y que la aseguradora solo responde por la renta vitalicia una vez oficializado el acto administrativo correspondiente.
Análisis jurídico y consideraciones de la Sala
La Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla abordó inicialmente la naturaleza de la medida cautelar dictada, enmarcándola en el inciso segundo del artículo 85-A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSS), que regula medidas cautelares en procesos ordinarios laborales. Se destacó la integración normativa con el artículo 590 del Código General del Proceso, que permite al juez adoptar medidas cautelares innominadas para proteger eficazmente...
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