Competencia e instancia
La providencia en cuestión fue dictada por la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en segunda instancia, como respuesta al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla.
Antecedentes fácticos y procesales
Los hechos que dieron origen al proceso ocurrieron en Barranquilla durante la celebración del Día de las Velitas en diciembre de 2023. En el contexto de una riña colectiva en la vía pública, la víctima fue atacada con un arma blanca mientras se encontraba reducida y en estado de indefensión. La agresión produjo una herida letal en la región cardíaca, certificada por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses como la causa directa de la muerte.
El procesado fue capturado y presentado ante el Juzgado Noveno Penal Municipal con Función de Control de Garantías, donde se legalizó la captura y se le imputó el cargo de homicidio agravado. Posteriormente, se adelantó el proceso acusatorio y la audiencia de juicio oral ante el Juzgado Séptimo Penal del Circuito, que culminó con la condena emitida en diciembre de 2025.
Consideraciones de la Sala de Decisión Penal
El Tribunal Superior examinó las alegaciones de apelación presentadas por la defensa, las cuales cuestionaban la valoración probatoria realizada en primera instancia. La defensa argumentó que existían contradicciones sustanciales entre los testimonios, así como discrepancias con la prueba pericial, lo que según su criterio comprometía la certeza del fallo condenatorio.
No obstante, la Sala recordó que el sistema penal colombiano se rige por el principio de libertad probatoria y que la valoración debe hacerse de manera integral, atendiendo a los principios de sana crítica, lógica y experiencia, conforme a los artículos 373 y 381 del Código de Procedimiento Penal. En este sentido, se enfatizó que las inconsistencias menores y las variaciones en la percepción del tiempo y lugar en un escenario de violencia multitudinaria no afectan la credibilidad esencial de los testimonios.
Respecto a la agravante por situación de indefensión, la Sala citó la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que define este concepto como la imposibilidad real y efectiva de la víctima para defenderse al momento del ataque. La valoración conjunta de las pruebas permitió concluir que la víctima fue reducida por varios sujetos, lo que facilitó la agresión mortal del procesado.
Finalmente, el Tribunal consideró que la prueba testimonial, corroborada por la prueba pericial, fue suficiente para establecer la responsabilidad penal del acusado en calidad de coautor de homicidio agravado. Por lo tanto, confirmó en todas sus partes la sentencia condenatoria dictada en primera instancia.
Decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla confirmó la condena impuesta por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito, ratificando la culpabilidad del procesado por homicidio agravado y manteniendo la pena de prisión de cuatrocientos ochenta y dos meses. Contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación, que podrá ser interpuesto ante la Corte Suprema de Justicia, en el término legal establecido. Así, se garantiza el derecho a la defensa y el debido proceso en todas las instancias judiciales correspondientes.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles