Contexto y tribunal que profiere la providencia
La providencia corresponde a un auto proferido por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, el 25 de mayo de 2026. El proceso se inició mediante una demanda de nulidad presentada por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), entidad demandante y demandada simultáneamente, en ejercicio del medio de control de nulidad contemplado en el artículo 137 del CPACA.
Antecedentes del caso
El SENA solicitó la nulidad del diploma y del acta de grado con número de registro 16835116, expedidos el 15 de diciembre de 2022 por el Centro Tecnológico de la Amazonia, Regional Caquetá, mediante los cuales se otorgó el título de Técnico en Mantenimiento de Equipos de Cómputo a una aprendiz. La entidad argumentó que dichos documentos fueron expedidos sin cumplir con todos los requisitos documentales y formativos exigidos, particularmente en lo relativo a la culminación y aprobación de la etapa productiva.
Consideraciones jurídicas y motivo principal de la decisión
El Consejo de Estado determinó que el acto administrativo impugnado tiene un contenido particular y concreto, pues afecta directamente la situación jurídica de una persona específica. Por ello, en principio, correspondería tramitar la demanda bajo el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Sin embargo, la Sala encontró configurada la excepción prevista en el numeral 3 del artículo 137 del CPACA, que permite controvertir actos administrativos de carácter particular mediante el medio de control de nulidad cuando sus efectos nocivos afectan gravemente el orden público, político, económico, social o ecológico.
La Sala resaltó que la posible expedición irregular de títulos técnicos puede impactar negativamente el mercado laboral y la confianza pública en la entidad educativa, dado que certifican competencias profesionales para actividades con incidencia directa en la vida productiva del país. Por lo tanto, el trámite se ajustó al medio de control de nulidad para garantizar una revisión rigurosa.
Además, se recordó la jurisprudencia del Consejo de Estado que establece que la acción de lesividad, usualmente aplicable para actos administrativos concretos, no depende de la buena fe sino de la demostración de causales legales de nulidad, según el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo.
Disposiciones procesales
El auto admisorio ordenó notificar a la parte actora, a la persona interesada directamente y al Ministerio Público, además de requerir a la autoridad demandada para que remita el expediente administrativo correspondiente. También se dispuso informar a la comunidad sobre la existencia del proceso a través del sitio web de la jurisdicción, conforme a lo previsto en el artículo 171 del CPACA.
Finalmente, se reconoció a la apoderada judicial del SENA para los efectos procesales y se estableció el trámite correspondiente para la contestación de la demanda y la evaluación de los hechos expuestos.
Este caso subraya la importancia del control judicial en la expedición de títulos académicos y la necesidad de salvaguardar la legalidad y la confianza en las instituciones formativas, en especial cuando están involucrados actos administrativos que pueden tener repercusiones significativas en el orden social y económico. El proceso continuará su curso conforme a las normas procesales aplicables, garantizando el debido proceso y la protección de los derechos de las partes involucradas.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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