Consejo de Estado ordena suspensión provisional de requisito de asistencia del Ministro de Hacienda en Junta Directiva del Banco de la República
Proviene de: Sentencias
28 de mayo de 2026 16:22:14
Contexto y antecedentes del proceso
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado conoció una solicitud de medida cautelar formulada en el marco de un proceso de nulidad contra un aparte específico del artículo 35 del Decreto 2520 de 1993, norma que reglamenta los estatutos del Banco de la República. El demandante cuestionó la disposición que establece que el quórum para que la Junta Directiva pueda sesionar, deliberar y decidir requiere la presencia obligatoria del Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien además preside dicha junta.
El demandante argumentó que esta exigencia vulnera la autonomía técnica, administrativa y funcional del Banco de la República consagrada en los artículos 371 y 372 de la Constitución Política de 1991 y en la Ley 31 de 1992. Se señaló que la asistencia obligatoria del Ministro de Hacienda para el quórum podría traducirse en un poder de veto y permitiría que la inasistencia del Ministro paralice las funciones esenciales de la entidad autónoma.
El Banco de la República apoyó la solicitud de suspensión provisional, advirtiendo que la ausencia del Ministro de Hacienda ha provocado un bloqueo institucional que impide el normal funcionamiento de la Junta Directiva y pone en riesgo el cumplimiento de las metas financieras y económicas asignadas a esta entidad.
Por su parte, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Presidencia de la República se opusieron a la medida cautelar, sosteniendo que la norma cuestionada se ajusta al diseño constitucional y legal del Banco Central, y que la función del Ministro de Hacienda como presidente de la Junta Directiva está expresamente contemplada...
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