Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Consejo de Estado ordena traslado de medida cautelar contra resolución del Consejo Nacional Electoral

Proviene de: Sentencias

28 de mayo de 2026 16:22:11

Providencia emitida en segunda instancia por el Consejo de Estado

El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Quinta, emitió un auto referente a la solicitud de suspensión provisional de los efectos jurídicos de un artículo específico de una resolución expedida por el Consejo Nacional Electoral. Este auto corresponde a la etapa procesal de traslado previo a la decisión sobre la medida cautelar solicitada.

Antecedentes fácticos y procesales

La petición fue presentada por un ciudadano contra el Consejo Nacional Electoral, cuestionando la legalidad del artículo cuadragésimo octavo de la Resolución 1197 de 2026. La controversia gira en torno a la presunta extralimitación en la facultad reglamentaria del Consejo Nacional Electoral, al reglamentar medidas cautelares dentro del proceso sancionatorio, lo que sería un supuesto incumplimiento del literal c) del artículo 152 de la Constitución Política, que establece la reserva de ley estatutaria para ciertas materias. El demandante solicitó la suspensión provisional del acto administrativo cuestionado, argumentando la existencia de perjuicio irremediable y peligro inminente, en virtud de la presunta vulneración normativa.

Consideraciones jurídicas de la providencia

El magistrado ponente, en el análisis realizado, concluyó que no se advertía la presencia de un perjuicio irremediable que justificara la adopción inmediata de la medida cautelar sin el trámite de traslado. Por tanto, no se cumplían los requisitos para obviar la audiencia de las partes, tal como lo dispone el artículo 234 de la Ley 1437 de 2011. En consecuencia, conforme al inciso segundo del artículo 233 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), se...

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Administrativo

No se encontraron sugerencias