Consejo de Estado confirma validez de cláusula de terminación unilateral en contrato de telecomunicaciones
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28 de mayo de 2026 16:22:9
Providencia del Consejo de Estado en acción contractual contra empresa de servicios públicos de telecomunicaciones
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado, en segunda instancia, resolvió una apelación interpuesta contra la sentencia del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que negó las pretensiones de una demanda contractual contra una empresa estatal de recursos tecnológicos dedicada a la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones.
Antecedentes del caso
En enero de 2010 se celebró un contrato de prestación de servicios para el alistamiento y renta mensual de numeración virtual internacional (DID’s). La empresa estatal contratante ejerció la facultad unilateral de terminar el contrato en agosto de ese año, alegando la inviabilidad financiera debido a la reducción del número mínimo de líneas alquiladas y la situación competitiva del mercado. La contraparte demandó alegando que la terminación unilateral fue ilegal, incumplió las condiciones pactadas y causó perjuicios económicos y morales debido a inversiones y compromisos adquiridos hasta la finalización contractual original en diciembre de 2010.
Consideraciones jurídicas de la sentencia
El Consejo de Estado realizó un análisis exhaustivo sobre el régimen jurídico aplicable a los contratos de prestación de servicios en el sector de telecomunicaciones y aclaró que estos se rigen por el derecho privado, en virtud de la Ley 1341 de 2009, que derogó parcialmente disposiciones anteriores y excluyó a estos servicios del régimen de servicios públicos domiciliarios regulados por la Ley 142 de 1994. En consecuencia, la terminación unilateral pactada en el contrato no constituye ejercicio de función administrativa ni actos administrativos, y por ende, la acción procedente para reclamar...
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