Contexto y naturaleza de la providencia
El Tribunal Superior de Bogotá D.C., Sala Civil, en el marco de un proceso declarativo sobre responsabilidad civil contractual, resolvió una apelación mediante una sentencia dictada el 27 de mayo de 2026. La providencia atendió la solicitud de nulidad de notificación presentada por una de las demandadas, quien cuestionó el traslado de la demanda efectuado por la parte actora mediante medios electrónicos. Este trámite se desarrolló en segunda instancia, tras la apelación de la sentencia de primera instancia. Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó en una controversia contractual en la cual una fiduciaria, en calidad de administradora de un patrimonio autónomo, demandó a varias sociedades y personas naturales por responsabilidad civil contractual. La recurrente alegó que la notificación de la demanda no cumplió con los requisitos legales, señalando que el envío se realizó a un correo electrónico diferente al autorizado en el contrato fiduciario y que la comunicación contenía únicamente un enlace a una plataforma externa, no un envío directo de los documentos procesales. La recurrente manifestó que el enlace enviado estaba inoperativo al momento de su consulta y que la notificación no incluía los anexos completos conforme a la Ley 2213 de 2022, que regula las notificaciones por medios digitales en procesos judiciales. Consideraciones jurídicas y decisión
El Tribunal examinó la legislación aplicable, en particular el artículo 6 y el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022, que establecen que las demandas deben indicar el canal digital para notificaciones y que estas pueden realizarse mediante mensajes de datos a las...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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