Tribunal Superior de Bogotá confirma rechazo de nulidad en proceso de responsabilidad médica contra IPS
Proviene de: Sentencias
28 de mayo de 2026 17:32:34
Providencia judicial en segunda instancia sobre nulidad procesal en proceso ejecutivo
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, emitió un auto el 24 de marzo de 2026, resolviendo el recurso de apelación interpuesto por una entidad prestadora de servicios de salud (IPS) contra la decisión del Juzgado 39 Civil del Circuito de Bogotá del 26 de septiembre de 2025. En dicha decisión de primera instancia se rechazó de plano la solicitud de nulidad presentada por la IPS en un trámite ejecutivo relacionado con responsabilidad médica.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó con un mandamiento de pago librado el 18 de octubre de 2024 contra la IPS, en el marco de un proceso de responsabilidad médica. Posteriormente, el 11 de julio de 2025, se ordenó continuar con la ejecución de la obligación reconocida. La entidad demandada solicitó nulidad el 17 de julio de 2025, argumentando que el poder conferido por el acreedor para la representación judicial estaba limitado al proceso inicial de responsabilidad médica y no para el proceso ejecutivo, alegando indebida representación.
El juzgado de primera instancia rechazó la nulidad de plano, señalando que la causal invocada no correspondía a las establecidas legalmente y que el supuesto vicio podría haberse alegado oportunamente como excepción previa. La IPS interpuso recurso de apelación contra esta decisión.
Consideraciones jurídicas centrales
El Tribunal Superior analizó la legitimación para alegar nulidades procesales conforme a los artículos 133, 134, 135 y 136 del Estatuto Procesal. Destacó que la nulidad por indebida representación solo puede ser invocada por la persona afectada y que el juez debe rechazar de...
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