Tribunal Superior de Bogotá confirma terminación de proceso por desistimiento tácito en caso de expropiación
Proviene de: Sentencias
28 de mayo de 2026 17:33:21
Contexto y antecedentes procesales
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en segunda instancia, resolvió un recurso de apelación interpuesto contra un auto dictado por el Juzgado Cuarenta y Siete Civil del Circuito de Bogotá. Este auto había ordenado la terminación del proceso judicial por desistimiento tácito, conforme al artículo 317 del Estatuto Procesal Civil, debido al incumplimiento del actor en cumplir con las cargas procesales impuestas para notificar a los demandados.
El proceso de expropiación se inició en septiembre de 2022 ante un juzgado promiscuo del circuito de Málaga (Santander). Posteriormente, en octubre de 2023, se declaró la incompetencia territorial y se remitió el expediente a los jueces civiles del circuito de Bogotá. Sin embargo, a pesar del traslado, el actor no realizó diligencias efectivas para notificar a las partes demandadas durante un prolongado lapso.
El juzgado de Bogotá requirió en dos ocasiones —la primera en diciembre de 2023 y la segunda en julio de 2024— que el actor acreditara la notificación de los demandados. La información aportada para este fin fue insuficiente y no cumplió con los requisitos legales para garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa. Ante la persistente inactividad y silencio del demandante, el juez de primera instancia decidió declarar el desistimiento tácito y ordenar el archivo del proceso.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La providencia se fundamenta en el artículo 317 del Código General del Proceso, que establece el mecanismo del desistimiento tácito para aquellos casos en que la parte promovente no cumple con las cargas procesales dentro del término de treinta días otorgado por el...
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