Contexto y antecedentes procesales
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en segunda instancia, resolvió un recurso de apelación interpuesto contra un auto dictado por el Juzgado Cuarenta y Siete Civil del Circuito de Bogotá. Este auto había ordenado la terminación del proceso judicial por desistimiento tácito, conforme al artículo 317 del Estatuto Procesal Civil, debido al incumplimiento del actor en cumplir con las cargas procesales impuestas para notificar a los demandados.
El proceso de expropiación se inició en septiembre de 2022 ante un juzgado promiscuo del circuito de Málaga (Santander). Posteriormente, en octubre de 2023, se declaró la incompetencia territorial y se remitió el expediente a los jueces civiles del circuito de Bogotá. Sin embargo, a pesar del traslado, el actor no realizó diligencias efectivas para notificar a las partes demandadas durante un prolongado lapso.
El juzgado de Bogotá requirió en dos ocasiones —la primera en diciembre de 2023 y la segunda en julio de 2024— que el actor acreditara la notificación de los demandados. La información aportada para este fin fue insuficiente y no cumplió con los requisitos legales para garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa. Ante la persistente inactividad y silencio del demandante, el juez de primera instancia decidió declarar el desistimiento tácito y ordenar el archivo del proceso.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La providencia se fundamenta en el artículo 317 del Código General del Proceso, que establece el mecanismo del desistimiento tácito para aquellos casos en que la parte promovente no cumple con las cargas procesales dentro del término de treinta días otorgado por el juez. Esta figura busca evitar dilaciones indebidas, descongestionar el sistema judicial y asegurar la protección de los derechos de las partes involucradas.
La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que el desistimiento tácito implica la terminación anticipada de los litigios cuando las partes no impulsan el proceso, transformando la acción judicial en una carga innecesaria para el sistema y para los involucrados.
En este caso, pese a las argumentaciones del recurrente sobre dificultades para notificar a uno de los demandados en el extranjero y otros en zonas rurales de difícil acceso, no se presentaron pruebas oportunas ni diligencias efectivas que justificaran el incumplimiento. Además, la ley procesal ofrece mecanismos alternativos para asegurar la notificación, incluyendo la intervención de funcionarios judiciales, que tampoco fueron invocados a tiempo.
Finalmente, se rechazaron los argumentos relativos a la supuesta falta de notificación del auto de requerimiento, dado que la notificación se realiza por estado, conforme a la normatividad vigente. Asimismo, se evidenció que el actor no ejerció un impulso procesal adecuado durante más de dos años desde la admisión de la demanda.
Decisión y efectos
El Magistrado Sustanciador del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó el auto de terminación del proceso por desistimiento tácito proferido en primera instancia. Además, condenó en costas al recurrente, estableciendo una suma equivalente a $700.000 para agencias en derecho conforme al artículo 366 del Código General del Proceso.
Con esta decisión, el expediente fue devuelto al juzgado de origen para los efectos legales pertinentes.
Esta providencia reafirma la importancia del cumplimiento diligente de las cargas procesales y la adecuada notificación en los procesos judiciales, en especial en casos de gran relevancia como las expropiaciones, para garantizar el respeto al debido proceso y la efectividad de la administración de justicia.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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