Contexto y competencia del fallo
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá conoció el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica contra la sentencia emitida por el Juzgado 27 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, en primera instancia. Dicha sentencia condenó al acusado como autor responsable del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo. El Tribunal revisó el fallo con base en la Ley 906 de 2004, que regula el procedimiento penal en Colombia y establece la competencia de las salas penales de los tribunales superiores para conocer recursos de apelación contra sentencias y autos de primera instancia.
Antecedentes fácticos y procesales
Los hechos ocurrieron en 2017, cuando una menor de 8 años visitaba la residencia del condenado para jugar con la nieta de este último, sin la supervisión de sus padres. Durante estas visitas, el acusado, quien mantenía una relación familiar cercana con la víctima, habría abusado sexualmente de la menor mediante tocamientos en múltiples oportunidades. La situación fue revelada cuando la madre de la niña notó comportamientos extraños en su hija y esta le narró los hechos.
El proceso penal inició con la formulación de imputación por parte de la Fiscalía ante el Juzgado 27 Penal Municipal con Función de Control de Garantías en 2018. Tras la negativa del acusado a aceptar cargos, se llevó a cabo la acusación formal, audiencias preparatorias y juicio oral, que se extendió entre 2021 y 2022. Finalmente, el Juzgado 27 Penal del Circuito profirió sentencia condenatoria el 3 de noviembre de 2022.
Consideraciones y fundamentos de la decisión
El Tribunal Superior evaluó los argumentos presentados en el recurso de apelación, que cuestionaba, entre otros aspectos, la congruencia entre el sentido del fallo y la sentencia, la vulneración de los principios de inmediación y concentración durante el juicio oral, y la credibilidad del testimonio de la víctima.
Respecto a la congruencia entre el sentido del fallo y la sentencia, se recordó que ambos actos procesales conforman una unidad temática y jurídica, y si bien el sentido del fallo es más sucinto, la sentencia debe contener una fundamentación más amplia que no contradice el anuncio inicial, conforme a los artículos 446 y 162 de la Ley 906 de 2004. Por lo tanto, la Sala concluyó que no existió incongruencia en este aspecto.
En cuanto a los principios de inmediación y concentración, el Tribunal corroboró que los testimonios de la víctima, sus padres y los especialistas en salud mental fueron practicados directamente ante el juez, en audiencias virtuales realizadas en un tiempo razonable, salvaguardando dichas garantías procesales según los artículos 16, 17 y 379 de la Ley 906 de 2004 y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.
Sobre la valoración probatoria, se destacó que en delitos sexuales la declaración de la víctima tiene un valor preponderante, siempre que no exista indicio de animadversión o resentimiento que comprometa su credibilidad, que su testimonio sea corroborado por las circunstancias del caso y que mantenga coherencia y persistencia en la incriminación. En este caso, el testimonio de la menor fue claro, consistente y detallado, acompañado de evidencia médica y psicológica que evidenció el impacto emocional negativo sufrido.
La defensa técnica alegó una posible instrumentalización de la víctima motivada por una supuesta enemistad familiar y presiones institucionales para denunciar los hechos. Sin embargo, el Tribunal encontró que no existían elementos probatorios que sustentaran estas afirmaciones y que la denuncia se presentó cuando los padres superaron temores fundados en recomendaciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, sin que ello implique falta de veracidad en el relato.
Finalmente, se estableció que la identificación del acusado como responsable fue clara y precisa, y que la conducta punible fue acreditada más allá de toda duda razonable. Por lo tanto, se confirmó la sentencia condenatoria de 13 años de prisión y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual período, negándose la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria.
Conclusión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá ratificó la decisión de primera instancia, confirmando la condena por delitos sexuales contra menor de 14 años agravados en concurso homogéneo y sucesivo. La resolución respeta los principios procesales y las garantías legales, enfatizando la importancia de la valoración adecuada de la prueba testimonial en casos de delitos sexuales y la protección de los derechos de las víctimas y el debido proceso. Contra esta decisión procede recurso extraordinario de casación, el cual podrá ser interpuesto por la defensa en los términos establecidos por la ley. Esta confirmación judicial reafirma el compromiso del sistema de justicia colombiano con la protección de los derechos de los menores y la sanción efectiva de los delitos sexuales.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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