Contexto y competencia del tribunal
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán conoció, en segunda instancia y en grado jurisdiccional de consulta, la revisión de una sentencia emitida el 3 de febrero de 2025 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Popayán. La providencia se dictó en un proceso ordinario laboral promovido contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, en virtud de una controversia relacionada con la negación del reconocimiento de una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, docente del sector público, recibió una pensión de jubilación reconocida por la Secretaría de Educación Municipal, en el marco del régimen especial del magisterio (FOMAG). Paralelamente, cotizó como trabajador independiente y dependiente al sistema general de pensiones administrado por Colpensiones, acumulando 1.076 semanas de cotización desde 1983.
Al alcanzar la edad requerida para pensión de vejez y manifestar la imposibilidad de continuar cotizando, solicitó a Colpensiones el reconocimiento de la indemnización sustitutiva prevista en el artículo 37 de la Ley 100 de 1993. La entidad denegó inicialmente esta solicitud, argumentando incompatibilidad entre la pensión del magisterio y la indemnización reclamada, al considerar que la prestación estaba destinada a quienes no acceden a pensión. La negativa fue confirmada en segunda instancia administrativa.
Frente a esta decisión, el demandante interpuso demanda solicitando que el tribunal reconociera el derecho a la indemnización sustitutiva y condenara a la administradora pensional al pago correspondiente.
Consideraciones jurídicas y análisis del tribunal
El tribunal confirmó su competencia para conocer el grado jurisdiccional de consulta, de conformidad con el artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por la Ley 1149 de 2007.
El análisis se centró en cinco interrogantes principales:
- Si la pensión de jubilación del régimen especial del magisterio es compatible con la indemnización sustitutiva del régimen de prima media administrado por Colpensiones.
- Si el actor cumplía los requisitos legales para acceder a la indemnización sustitutiva, según el artículo 37 de la Ley 100 de 1993.
- El efecto jurídico de la resolución administrativa que reconoció la indemnización durante el proceso.
- La existencia o no de diferencias económicas a favor del demandante.
- La procedencia de la condena en costas en ambas instancias.
En primer lugar, la Sala Laboral coincidió con la sentencia de primera instancia en que ambas prestaciones son compatibles debido a que se originan en fuentes y regímenes distintos. El régimen especial del magisterio, regulado en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, mantiene su autonomía y permite la coexistencia con beneficios del sistema general de pensiones.
En segundo término, se verificó que el demandante cumplía con la edad requerida y contaba con las semanas de cotización suficientes para acceder a la indemnización sustitutiva.
No obstante, el tribunal destacó que durante el trámite del proceso administrativo paralelo, Colpensiones revocó la negativa inicial y reconoció la indemnización reclamada mediante resolución expedida el 6 de julio de 2023, efectuando el pago correspondiente. Este reconocimiento y pago quedaron acreditados en el proceso judicial, incluso mediante interrogatorio de parte.
Sobre la cuantía reconocida, se concluyó que no existían diferencias a favor del demandante respecto al cálculo realizado por el juzgado, pues el monto pagado superaba la liquidación judicial.
Finalmente, respecto a la imposición de costas, la Sala decidió no condenar a ninguna de las partes, dado que el demandante actuó de buena fe ante la falta de notificación oportuna del reconocimiento administrativo, y la obligación fue satisfecha antes de la sentencia de primera instancia, impidiendo establecer un vencimiento claro conforme al artículo 365 del Código General del Proceso.
Decisión y efectos
En consecuencia, el Tribunal Superior modificó el fallo de primera instancia para declarar que el demandante reunía los requisitos legales para acceder a la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, que fue reconocida y pagada por Colpensiones antes y durante el proceso judicial. De esta manera, negó la condena solicitada en la demanda por encontrarse satisfecha la obligación.
Se confirmó en lo demás la sentencia de primera instancia y se mantuvo la decisión de no imponer costas en esta segunda instancia por tratarse de un grado jurisdiccional de consulta.
La providencia fue notificada conforme a los procedimientos legales, mediante estado electrónico y edicto.
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Este fallo aporta claridad sobre la compatibilidad entre prestaciones bajo regímenes especiales y el sistema general de pensiones, y subraya la importancia del reconocimiento oportuno y pago efectivo de las indemnizaciones sustitutivas para evitar litigios prolongados. Además, establece un precedente jurisprudencial relevante que contribuye a la seguridad jurídica en materia pensional, favoreciendo la protección de los derechos de los trabajadores que cotizan en diferentes sistemas.