Providencia de segunda instancia en proceso ordinario laboral
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 22 de julio de 2025 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Popayán, en un proceso ordinario laboral. La controversia gira en torno a la validez y efectos jurídicos de un traslado de afiliación entre regímenes pensionales, específicamente del Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM) al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS). Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, afiliado inicialmente al RPM a través de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), suscribió en junio de 2010 un formulario de traslado al régimen privado administrado por una AFP. Sin embargo, no realizó cotizaciones al fondo privado durante el tiempo transcurrido. Posteriormente, ante la ausencia de movimientos y cotizaciones, las administradoras efectuaron una regularización que reestableció la afiliación del demandante al régimen público. El demandante solicitó que se declarara la ineficacia del traslado y se reconocieran sus derechos pensionales exclusivamente a cargo del fondo privado, incluyendo la devolución de saldos y pago de intereses moratorios. En primera instancia, el Juzgado negó las pretensiones, argumentando que no se evidenció una voluntad clara y sostenida de pertenecer al régimen privado debido a la falta de cotizaciones. Consideraciones jurídicas de la Sala Laboral
El Tribunal confirmó la decisión de primera instancia, fundamentando su pronunciamiento en la doctrina y la legislación vigente sobre la materia. De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 100 de 1993, la elección entre los regímenes...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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