Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán emitió una sentencia en segunda instancia que resuelve un recurso de apelación contra la decisión del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Popayán. La providencia judicial, dictada en abril de 2026, confirma la negativa al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes solicitada en calidad de compañera permanente del pensionado fallecido.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó cuando la demandante promovió una acción ordinaria laboral para obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente, alegando convivencia permanente con el pensionado desde 1998 hasta su fallecimiento en 2022. La reclamación administrativa fue inicialmente negada por la entidad administradora de pensiones, que argumentó falta de acreditación de convivencia durante los últimos cinco años del causante.
En primera instancia, el juzgado negó las pretensiones por inconsistencias y contradicciones en el material probatorio relacionado con la convivencia, destacando la prolongada residencia de la demandante en el exterior y la falta de evidencia clara de una comunidad de vida estable y continua durante el periodo legalmente exigido.
La parte demandante apeló la decisión, argumentando que la valoración de la prueba fue restrictiva y que, según jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, la convivencia no requiere necesariamente cohabitación física constante cuando existen circunstancias especiales que justifiquen la separación material, siempre que persistan los lazos afectivos y el apoyo mutuo.
Consideraciones jurídicas de la Sala Laboral
El Tribunal Superior recordó que la norma aplicable es el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003, que exige acreditar convivencia real, continua y permanente durante los cinco años anteriores al fallecimiento para acceder a la pensión de sobrevivientes.
La Sala enfatizó que la convivencia implica una comunidad de vida basada en el amor responsable, apoyo mutuo, afecto, asistencia solidaria y un proyecto de vida común. Si bien reconoció que la separación física no anula per se la convivencia, el análisis probatorio debe demostrar de manera suficiente la existencia de estos elementos esenciales.
Tras examinar el material probatorio, incluyendo documentos, declaraciones testimoniales y el interrogatorio de parte, la Sala concluyó que no se acreditó de forma convincente la convivencia durante el quinquenio exigido. Se evidenciaron inconsistencias sobre las fechas, la frecuencia y duración de las visitas, y la residencia prolongada en el exterior de la solicitante, que no permitieron inferir una comunidad de vida estable y actual.
Además, se recordó que, conforme al artículo 167 del Código General del Proceso, la carga de la prueba recae en quien pretende el reconocimiento del derecho, siendo indispensable demostrar con claridad la convivencia real y efectiva.
Decisión y consecuencias procesales
En virtud de lo anterior, el Tribunal Superior confirmó la sentencia de primera instancia que negó la pensión de sobrevivientes. Asimismo, condenó en costas a la parte demandante en esta segunda instancia.
La providencia se notificará conforme a la Ley 2213 de 2022 y mediante edicto, respetando los procedimientos establecidos en el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Esta decisión subraya la rigurosidad exigida en la prueba para el reconocimiento de pensiones de sobrevivientes y la necesidad de valorar integralmente las circunstancias específicas del caso, respetando el marco normativo vigente y la jurisprudencia consolidada, garantizando así la correcta aplicación del derecho en materia pensional.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles