Contexto y competencia
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Popayán conoció en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Juez Segundo Laboral del Circuito de Popayán, dentro de un proceso ordinario laboral. La apelación se presentó en el marco de un litigio entre un trabajador y los propietarios de un establecimiento comercial dedicado a la explotación deportiva.
El tribunal actuó en ejercicio de su competencia conforme al artículo 66 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social (CPTSS), considerando además las disposiciones del Decreto 806 de 2020 y la Ley 2213 de 2022, que regulan el trámite de apelación en materia laboral.
Antecedentes fácticos y procesales
El trabajador demandó a los propietarios del establecimiento comercial solicitando el reconocimiento de la existencia de un contrato verbal de trabajo desde junio de 2012 hasta julio de 2023, con funciones de administrador del establecimiento y un salario estipulado. Además, reclamó el pago de cesantías, prestaciones sociales, aportes al sistema de seguridad social y diversas indemnizaciones derivadas del vínculo laboral.
Los demandados contestaron la demanda aceptando algunos hechos y negando otros, alegando, entre otras excepciones, inexistencia de la obligación y prescripción de derechos. Durante la primera instancia, el juez declaró la inexistencia de legitimación pasiva respecto de una de las demandadas y reconoció la existencia del contrato de trabajo con uno de los propietarios desde diciembre de 2016 hasta la fecha de terminación voluntaria por renuncia del trabajador.
El juez determinó la prescripción de derechos anteriores a diciembre de 2020, salvo los relacionados con cesantías, y ordenó el pago de las sumas correspondientes por prestaciones sociales y aportes a pensiones, además de la indexación de dichas sumas. Se rechazaron las pretensiones de indemnizaciones moratorias por considerar que el empleador actuó con convicción sincera sobre la naturaleza del vínculo.
Consideraciones de la Sala Laboral
La Sala confirmó la competencia del tribunal para resolver la apelación y señaló que debía centrarse en los puntos objeto de recurso, en cumplimiento del principio de consonancia.
Respecto a una prueba documental consistente en un mensaje de Whatsapp que se pretendía incorporar tardíamente a la etapa probatoria, la Sala respaldó la negativa del juez de primera instancia, fundamentándose en que la prueba no fue solicitada por el testigo durante la declaración ni aportada oportunamente, preservando así los principios procesales de preclusión y oportunidad probatoria.
En cuanto al núcleo del recurso, la Sala analizó si la existencia del contrato laboral estaba debidamente probada con base en la presunción establecida en el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo, que presume la relación laboral cuando se acredita la prestación personal del servicio y corresponde al empleador desvirtuarla.
La Sala concluyó que no existió controversia sobre la prestación del servicio por parte del trabajador en la administración del establecimiento comercial y que la relación laboral se configuró desde diciembre de 2016, momento en que cambió la naturaleza de la vinculación tras la salida de un socio anterior. Se destacó que la presunción legal se aplicó de manera correcta y que la carga probatoria recaía sobre el empleador para demostrar lo contrario, lo cual no se logró.
Asimismo, el tribunal enfatizó que la forma de pago mediante un porcentaje sobre las ventas no desvirtúa la existencia del salario ni la relación laboral, conforme al artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, que reconoce como salario toda retribución directa por el servicio, independientemente de su denominación o modalidad.
Por último, la Sala confirmó que los extremos temporales del contrato definidos por el juez de primera instancia respondieron a una valoración probatoria adecuada y no a una propuesta arbitraria, rechazando la argumentación de la apelación que pretendía modificar estos términos sin prueba suficiente.
Decisión final
En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Popayán confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la existencia del contrato laboral verbal desde diciembre de 2016 hasta julio de 2023, ratificó las condenas por prestaciones sociales y aportes, y desestimó el recurso de apelación presentado por la parte demandada.
Además, se confirmó la negativa a admitir la prueba documental fuera de oportunidad procesal y se ordenó condenar en costas a la parte apelante. La providencia fue notificada electrónicamente y por edicto según lo previsto en la normativa procesal vigente, concluyendo así el proceso judicial con plena validez y respaldo legal.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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